Vista la diligencia inserta al folio 18, suscrita por el ciudadano LEOPOLDO DOVALES PEDROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.602.519, asistido por el abogado en Ejercicio WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.221, donde DESISTE de la presente acción, en consecuencia; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicita la devolución de los originales inserto en los folios 8 al 12 y copias simples de los folios 4, 5, 6, 07 y 13 de la presente causa. Este Tribunal acuerda lo solicitado.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria,
Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo acordado y se HOMOLOGO el DESISTIMIENTO y se devuelve las originales del presente Divorcio, en consecuencia déjese copia certificadas constante de ( ) folios útiles
La SEC.
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