Se inició el presente asunto por motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: FLOR MARIA SILVA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.419.355, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hermano ciudadano HENRY JUNIOR SILVA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.136.242, asistida en este acto por la abogada Mariagnis Escalona Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº226.698, en su condición de defensora publica Auxiliar Integral Primera del Estado Lara, designada mediante Resolución Nº DDPG-2021-698, de fecha 09 de noviembre del año 2021. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, han transcurrido UN (01) año desde la fecha de su admisión, 10-10-2023, sin que la solicitante haya consignado la publicación del Edicto, constante de DOCE (12) folios, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente solocitud, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los Veintiuno días (21) días del mes de octubre del año 2024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.