Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: OLGA TERESA MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.625, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Iraide González, Inscrita en el IPSA, bajo el N° 153.082; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su fallecida madre ciudadana ELITA MARINA TORRES DE MEDINA, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.039.871, inserta en los libros llevados por La Oficina Civil de Atarigua parroquia Castañeda del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el N° 29, durante el año 1.944; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de pila de la difunta como: SATURNINA, siendo el correcto MARINA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, acta de nacimiento de la solicitante Nº 3546, emitida por el Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELITA MARINA TORRES, emitida por la Oficina Civil de Atarigua Parroquia Castañeda del Municipio Torres, Estado Lara, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su fallecida madre, comprobante de solicitud de Rectificación de Acta, CNE, Entidades Bancarias, Acta de Matrimonio de la madre y Acta de Defunción respectivamente. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se incurrió en el error de asentar el nombre de pila de la madre de la solicitante como: SATURNINA, siendo el correcto MARINA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de Nacimiento N°29, de los libros llevados por ese despacho en el año 1.943. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en El Tocuyo, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre (10) de dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria,


Abg. Rosbelcy Sandoval.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Sec.-