Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: MARIANA BETZABETH SILVA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-31.214.686, de este domicilio: El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y comparece el Ciudadano: RUDY JOSE GIMENEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 29.578.368. Domiciliado en: Caserío el Olivo vía humucaro, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de su hijo.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco darle a mi hijo, 2 paquetes de pañales talla xg, toallas húmedas, crema pañalitis, un mercado de comida tales como verduras, proteínas como pollo y carne, queso y frutas se lo daré cada quince días.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo.
TERCERO: En relación a los gastos médicos y medicinas todas serán cubiertos en su totalidad por ambos. En caso de existir gastos extraordinarios los mismos serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas y demás.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre la madre comprara el 24 y el padre el 31 de diciembre, el padre buscara el niño 4 días en la semana después que el niño ya pueda comer porque aún está tomando leche materna.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convencimiento y se le solicita a la presente Juez su homologación. Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman. - L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. Visto lo convenido por ambas partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIANA BETZABETH SILVA YEPEZ y RUDY JOSE GIMENEZ AGUILAR, plenamente identificados en autos. Téngase la presente homologación como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los veinticinco (25) días del mes de octubre del Año 2024. Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria
La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León

Abg. Rosbelcy Sandoval