Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN AGUILAR GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.913, asistida por la abogada Areannys Rafaela Jiménez inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 92.074, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado la calle Bolívar frente a la escuela la manga, Humocaro bajo, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de SETECIENTOS OCHENTA METROS CAUDRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (780.23Mts2) y un área de construcción de: OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (86,61 Mts2) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del vértice 1 al vértice 2 y mide 47,03 metros. En línea recta y colinda con José Alvarado SUR: Del vértice 3 al vértice 4, mide 47,87 metros. En línea recta y colinda con Yelitza Aguilar ESTE: Del vértice 2 al vértice 3, mide 15,93 metros. En línea recta y colinda con familia Vargas OESTE: Del vértice 4 al vértice 3, mide 16,64 metros en línea recta y colinda con calle Bolívar. La bienhechurías está compuesta por : Cinco(05) Habitaciones, Una (01) Sala Una(01) Cocina, Tres (03) Baños, Un (01) Porche, Un (01) Corredor, Un (01) lavadero, con pisos de cemento y techo de zinc, paredes de adobe frisados, cercada en totalidad con paredes de adobe, bloques y piedra con cemento, servicio de aguas blancas y negras, luz eléctrica. Tiene un Valor aproximado TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (370.620.00 BS) equivalente a (9.000.00 €).Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZENAIDA RAMONA ALVARADO y EULALIA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.989.172 y V-3.966.680, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN AGUILAR GIL, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (12) folios útiles.-





La Sec.-