LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 14 de Octubre de 2024
Años 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por las ciudadanas: RAFAELA MARGARITA URRIOLA DE CALLES y MARLYN CHIQUINQUIRA CALLES URRIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.241.402 y 12.894.846, de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio: Freddy Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.541, mediante la cual solicita se le declare a ellas y a los ciudadanos: POMPEYO ALBERTO CALLES URRIOLA, LINCOLN JOSE CALLES URRIOLA y JESUS ALEJANDRO CALLES URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°12.008.579, 12.011.833 y 14.068.436, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delcausante LINCOLN JOSE CALLES PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.726.360, quien falleció (ab-intestato) el día treinta (30) de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024), en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 690, Folio 196, tomo 3, de fecha 15/08/2024, correspondiente al causante: LINCOLN JOSE CALLES PINTO.Copia Certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa signada con el Nº 208, Folio 93, tomo 2, de año 1971. Correspondiente a los ciudadanos RAFAELA MARGARITA URRIOLA DE CALLES y LINCOLN JOSE CALLES PINTO. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: POMPEYO ALBERTO CALLES URRIOLA, signada con el N° 188, folio 124, tomo 1, de fecha 23/01/1973. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: LINCOLN JOSE CALLES URRIOLA, signada con el N° 1221, folio 90, tomo 5, de fecha 11/06/1974.Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARLYN CHIQUINQUIRA CALLES URRIOLA, signada con el N° 171, folio 130, tomo 1, de fecha 27/01/1976. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JESUS ALEJANDRO CALLES URRIOLA, signada con el N° 820, folio 186, tomo 3, de fecha 20/04/1979.Copias fotostáticas simples de las Cedulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: MARLYN CHIQUINQUIRA CALLES URRIOLA, RAFAELA MARGARITA URRIOLA DE CALLES, LINCOLN JOSE CALLES PINTO, JESUS ALEJANDRO CALLES URRIOLA, LINCOLN JOSE CALLES URRIOLA y POMPEYO ALBERTO CALLES URRIOLA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Cristal Sofía de la Chiquinquira Marín Bracho, Ely Jose Sanchez Míreles y Dorangel del Valle Gutierrez Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°13.283.228, 13.605.645y 12.239.467, respectivamente en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAELA MARGARITA URRIOLA DE CALLES, MARLYN CHIQUINQUIRA CALLES URRIOLA,POMPEYO ALBERTO CALLES URRIOLA, LINCOLN JOSE CALLES URRIOLA y JESUS ALEJANDRO CALLES URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº4.241.402, 12.894.846, 12.008.579, 12.011.833 y 14.068.436,respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LINCOLN JOSE CALLES PINTO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.329-24
Rafael C.-