LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 16 de Octubre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SOLANGEL DE LA CRUZ PERAZA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 10.052.502, asistida por el abogado José G Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.810; mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos BELKIS MARIA PERAZA DE MORENO, JOSE LUIS PERAZA MORA, MILAGRO DE JESUS PERAZA MORA, ALEXIS DE JESUS PERAZA MORA y KEILA DEL CARMEN PERAZA MORA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.258.382, 11.403.998, 10.052.503, 10.057.560 y 12.647.371 respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LA CRUZ PERAZA BARCOS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.131.619.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.

La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorios copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Solangel de la Cruz Peraza de Barrios, Jose la Cruz Peraza Barcos, Belkis Maria Peraza de Moreno, Jose Luis Peraza Mora, Milagro de Jesús Peraza Mora, Alexis de Jesús Peraza Mora y Keila del Carmen Peraza Mora. Copia Fotostática Certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 596, Tomo 3, Folio 101, correspondiente al ciudadano Jose la Cruz Peraza Barcos, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.131.619, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Copia Fotostática Simple de la sentencia de divorcio correspondiente a los ciudadanos José la Cruz Peraza Barcos y Rosaura Mora, de fecha 05 de junio del año 2008 emanada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Copia Fotostáticas Certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números 215, 942, 618, 2156, 2416 y 900 expedidas la primera por la Prefectura del Municipio Sosa estado Barinas, la segunda por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, y todas las demás expedidas por la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Otto José Barrios y José Vicente Vásquez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.405.855 y 17.260.058; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Curto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SOLANGEL DE LA CRUZ PERAZA DE BARRIOS, BELKIS MARIA PERAZA DE MORENO, JOSE LUIS PERAZA MORA, MILAGRO DE JESUS PERAZA MORA, ALEXIS DE JESUS PERAZA MORA y KEILA DEL CARMEN PERAZA MORA, plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LA CRUZ PERAZA BARCOS, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Suplente,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.

La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.