LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de Octubre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana ANGELICA JOSEFINA PARRA TOPRRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.641, de este domicilio, asistida por el abogado Donato Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 278.855, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Rafael Jesús Colmenares Briceño Y José Gregorio Materan Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros21.159.332 y 11.403.441 respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Sucre, calle 4, casa #2-52, Municipio Guanare estado Portuguesa y el segundo en el Barrio 19 de abril, sector 2, calle 8, avenida 3 y 4 , Municipio Guanare estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terreno municipal, según se evidencia en la constancia de mensura, emitida por la dirección de catastro del municipio Guanare estado Portuguesa. Ubicado en el Barrio Buenos Aires calle las Malvinas, casa s7n, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-U01-020-028-031-000-000-000, con un Área de Terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (272,71m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado de julia Gudiño con (13,40ml); SUR:calle las Malvinas con (16,70ml); ESTE: terreno ocupado por Benito Bastidas con (16,40ml); y OESTE: callejón libertador con (20,50ml), con un área de construcción de ciento treinta y seis con veintiún metros cuadrados (136,21m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por una (01) casa de habitación familiar, con sus paredes de bloque frisadas, techo de zinc, pisos de cementos lisos, una sala, un porche, cuatro cuartos con sus respectivas puertas y ventanas, un baño, una cocina, un corredor con patio trasero, lavadero, cercada totalmente de Bloque con portón de hierro.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Angélica Josefina Parra Torres, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza,