LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare,23 de Octubre de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por elciudadanoARMANDO DEL CARMEN MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.989, domiciliado en el caserío Fanfurria, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Zulma Coromoto Rivero Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.155;donde solicita que se le declare a él, y a los ciudadanos: MAGDIEL ARMANDO MENA RODRIGUEZ y ONIGER FLORENCIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-22.095.642 y V-17.882.051respectivamente, en su condición de condición de cónyugee hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la causanteMARIA ANTONIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.255.556.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio: Copias fotostática certificada de la acta de defunción signada bajo el Nº 012, Folio 012, correspondiente a la ciudadana María Antonia Rodríguez Rodríguez quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.556expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, copias fotostáticas certificadas de lasActas de nacimientocorrespondientes a los ciudadanos:Magdiel Armando Mena Rodríguez Y Oniger Florencio Rodríguez,expedidas,por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos María Antonia Rodríguez Rodríguez(causante),Armando Del Carmen Mena, Magdiel Armando Mena Rodríguez Y Oniger Florencio Rodríguez. Copia fotostática certificada contentiva deAcciónMero Declaratoria de Concubinato, en la cual se declaró con lugar la misma mediante sentencia de fecha 31/07/2024 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Manuel Humberto Duran Duran Y Elizabeth Lucena Orellana,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.477.784 y 8.058.108;domiciliado el primero en el Barrio El Progreso, sector 1 calle entre 17 y 18, Municipio Guanare estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle Q casa Nº 12, del Municipio Guanare estado Portuguesa; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante
En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:Armando Del Carmen Mena, Magdiel Armando Mena Rodríguez Y Oniger Florencio Rodríguez, plenamente identificados, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante María Antonia Rodríguez Rodríguez, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
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