LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 03 de Octubre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIE INSAF JOUDIE, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 24.615.935, asistida por la abogada Florentina J. Gotopo Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.865; mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YOAINA JOUEDIEH DE HANI, AKBAL JOUDIEH INSAF, SAMIA JOUDIEH INSAF, YSMAEL JOUEDIEH INSAF, BRAGIER JUDY JOUEDIEH INSAF, HALLUTH JOUEDIEH INSAF, KAMER JUDY JOUEDIEH INSAF venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.531.459, 13.959.587, 13.959.597,13.531.435, 13.739.097, 14.732.820, 16.645.569 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HAMAD CHECHAB JOUEDIEH JOUEDIEH, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 24.683.126, el cual falleció ab-intestato, en fecha 10/05/2015, en el hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aportolos siguientes medios probatorios:

Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos HAMAD CHECHAB JOUEDIEH JOUEDIEH (causante), y MARIE INSAF JOUDIE, (folios 3 y 4) YOAINA JOUEDIEH DE HANI (folio 11), SAMIA JOUDIEH INSAF (folio 22), YSMAEL JOUEDIEH INSAF (folio 31), BRAGIER JUDY JOUEDIEH INSAF (folio 35), HALLUTH JOUEDIEH INSAF (folio 39), KAMER JUDY JOUEDIEH INSAF (folio 43), Registro de Información Fiscal (RIF) correspondiente a los ciudadanos HAMAD CHECHAB JOUEDIEH JOUEDIEH (causante), y MARIE INSAF JOUDIE, (folios 05 y 06) Copia fotostática certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 494, Folio 245, tomo 2 correspondiente al ciudadano HAMAD CHECHAB JOUEDIEH JOUEDIEH quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.683.126 expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folios 07 al 09), Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio signada bajo el Nº 424 expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa correspondiente a los ciudadanos HAMAD CHECHAB JOUEDIEH JOUEDIEH (causante), y MARIE INSAF JOUDIE de fecha 29/09/1988; copia fotostática certificada de las Actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: YOAINA JOUEDIEH DE HANI, AKBAL JOUDIEH INSAF, SAMIA JOUDIEH INSAF, YSMAEL JOUEDIEH INSAF, BRAGIER JUDY JOUEDIEH INSAF, HALLUTH JOUEDIEH INSAF, KAMER JUDY JOUEDIEH INSAF, expedida la primera por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y las otras por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Yelitza Del Carmen Dugarte De Medina y Jhonatan José Santiago Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.052.132 y 20.317.338; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIE INSAF JOUDIE, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos YOAINA JOUEDIEH DE HANI, AKBAL JOUDIEH INSAF, SAMIA JOUDIEH INSAF, YSMAEL JOUEDIEH INSAF, BRAGIER JUDY JOUEDIEH INSAF, HALLUTH JOUEDIEH INSAF, KAMER JUDY JOUEDIEH INSAF, plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante HAMAD CHECHAB JOUEDIEH JOUEDIEH, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.