LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 31 de Octubre de 2024
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano DIMAS RAFAEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.589, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Julio R. Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARIA EUGENIA VASQUEZ y PEDRO RAMON PEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.397.767 y 4.240.078, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Cementerio, calle 24, Nº casa 10-54 y el segundo en el Barrio Cementerio, calle 21 sector 1, casa Nº 57 del Municipio Guanare estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de un lote de Terreno Municipal, según se evidencia en la cedula catastral emitida por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01-U01-013-007--000-000-00, ficha Nº 1600236 de fecha 276-08-2024,ubicado en el barrio El Cementerio, Municipio Guanare estado Portuguesa, con un Área de Terreno de seiscientos cuarenta y ocho Metros Cuadrados (648,00m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa que fue de María Efigenia Vásquez hoy pertenece a sucesión de hermanos Vásquez ;SUR: Carrera 11; ESTE: Calle 24; OESTE: Solar y Casa de Elda Elvis Vázquez, con un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en un local destinado a la actividad mecánica de vehículos automotores, debidamente cercado con paredes de bloque, de nueve (09) hiladas, vigas de arriostre y machones de concreto, así mismo una habitación destinada a oficina, con baño anexo, piso de cemento, techo de platabanda, del mismo modo tengo techado destinada a la protección de los vehículos parte de acerolit y parte con zinc y estructura metálica, un (01) portón corredizo de estructura metálica y lamina por el lindero Sira y una puerta metálica de entrada por el lindero Este.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Cien Mil Quinientos Bolívares (100.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano Dimas Rafael Perdomo, plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza,
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