LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de Octubre 2024
Años: 214° y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEÑUELA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cédula de identidad 20.544.874 domiciliado en el Barrio Lirios del Valle, corredor Vial, esquina calle 2, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado Antonio José Díaz, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.832, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS y HILARIO JOSE BASTIDAS CASERES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.371.167 y 4.371.167 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Maturín 1, carrera Nº 9, casa nº 5-127, Municipio Guanare estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio Monseñor Unda, calle 4 con carrera 3 y 4 casa Nº 350, del Municipio Guanare estado Portuguesa, consta que el solicitante, posee un lote de terreno Municipal, con código catastral N° 18-04-01-U01-46-50-08-000-000-000, otorgado por la oficina de la dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa, ubicado en el Barrio Lirio de los Valles, corredor Vial, esquina calle 2, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Con un área total de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (93.67 M²) y sus linderos son: NORTE: Solar y casa de Iraima Montilla con (7,40 ML) SUR: Corredor Vial con (5,80 ML). ESTE: Solar y casa de Tania Ribas con (12, 80 ML) y OESTE: calle 2 con (4.25+3,95+3,50+3,65+1,00 ML).
Que Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por un galpón, construidas con paredes de bloque, techo de platabanda, dos (02) Santamaría, un (01) portón de hierro, piso de cemento pulido, consta con tres (03) baños con todos sus accesorios, dotado de los servicios públicos, luz eléctrica, agua, aseo urbano. Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEÑUELA MENDOZA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización por parte Del Concejo Municipal del Municipio Guanare, estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
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