En fecha 30 de Abril de 2.024, se recibe de su debida distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal segundo (Distribuidor), Competente y dando cumplimiento a la Resolución 2014-0009 y a la Jornada de los TRIBUNALES MOVILES de fecha: 30/03/2024, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; la presente solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, por errores u omisiones de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil; presentada por la ciudadana: GENESIS MARIA AMARO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.880.924, domiciliada en el Barrio la Victoria, El Playón , Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acompañando las respectivas pruebas constantes de siete (07) folios útiles.

En fecha: 05 de Mayo de 2.024, se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el número 1685-2024 (folio 08).
En fecha: 08 de Mayo de 2.024, se le dicta auto saneador, por cuanto la solicitante deberá aclarar esta situación a la presente solicitud (folio 09).

En fecha: 23 de Septiembre de 2.024; mediante diligencia la ciudadana: GENESIS MARIA AMARO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.880.924, domiciliada en el Barrio la Victoria, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, subsana la presente solicitud (folios 10 al 14).

En fecha: 26 de Septiembre de 2.024, se admite la solicitud ordenándose la la citación de la Representación Fiscal (folios 15 y 16).

En fecha: 23 de Octubre de 2.024, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de citación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 17 y 18).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: GENESIS MARIA AMARO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.880.924, domiciliada en el Barrio la Victoria, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil; este Tribunal observa:
La solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 104 de fecha 28 de Abril de 2004, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se asentó en la línea Número Doce (12) Hija Del Presentante, lo que es incorrecto, siendo lo correcto Nieta Del Presentante; motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 768 y 769 Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem, y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección del error señalado, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente al Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección del error.
Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos,
que acompañan a la solicitud:

1) Copia Simple de la Cédula de la solicitante, ciudadana: GENESIS MARIA AMARO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.880.924, cursante en el folio 3 del presente expediente, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GENESIS MARIA AMARO HEREDIA, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, de fecha 28 de Abril del año 2.004 anotada bajo el Nº 140, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 4 al folio 7 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de Nacimiento; ya que se desprende de esta partida que en la línea Número Doce (12) aparece como Hija Del Presentante, lo que es incorrecto, siendo lo correcto Nieta Del Presentante, y no como erróneamente fue asentado en el Libro de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa del año 2.004. ASÍ SE DECIDE. -

3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hermanos de la solicitante, ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO AMARO HEREDIA, LUIS PAUL AMARO HEREDIA, DANIEL ANTONIO AMARO HEREDIA y MARIANNY COROMOTOAMARO HEREDIA, donde se evidencia lo peticionado por la solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de Nacimiento, asimismo se observa que el nombre de su padre es FRANCISCO ANTONIO AMARO DORANTE, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 10 al 14 del presente expediente, lo que se aprecia como plena prueba; ASÍ SE DECIDE.-

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: GENESIS MARIA AMARO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.880.924, domiciliada en el Barrio la Victoria, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, con relación a lo siguiente: el nombre del padre de la solicitante es FRANCISCO ANTONIO AMARO DORANTE, lo cual es lo correcto y se asentó en la línea Número Doce (12) Hija Del Presentante, lo que es incorrecto, siendo lo correcto Nieta Del Presentante, ciudadano: PAUL ANTONIO AMARO SANTELIZ, Abuelo de la solicitante, en el sentido de que es NIETA DEL PRESENTANTE; lo cual es lo correcto; por lo cual debe quedar asentado se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva como: NIETA DEL PRESENTANTE. ASÍ SE DECIDE.-.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: FRANCO PENSA, de fecha 28 de Abril de 2.004, inserta bajo el Nº 104, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Santa Rosalía y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa - Guanare tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy: 31/10/2024, se publicó. Conste.
Scría.-
Exp. Nro.1685/2024.
LLJ/act.-