Mediante escrito de fecha treinta (30) de septiembre del 2.024, la ciudadana MARIA OCTAVIANA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.401.931, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JUANA MARITZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.950.078, inscrito en el Inpreabogado N° 129.485.

Demando al ciudadano JESUS RAMON RIVAS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.949.651, domiciliado en el Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en el Barrio Chaguaramos II, avenida 51con vereda Ay B, casa N° 1 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada CIENTO NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (109,80 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: vereda A, SUR: Casa y solar de Alicia Rodríguez, ESTE: Casa y solar de Xiomara Parra y Oeste: Casa y solar de Santo Rea. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (67,74 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloque frisada y techo de platabanda, piso de cemento, cercada con paredes de bloque, puerta de madera y ventana de hierro tipo macuto, consta de tres (3) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, un (1) baño y un (1) lavadero le pertenece según documento validado y dado en sentencia Judicial por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Octubre de 2006, según solicitud N° 3160/3161. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), equivalente a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000,00 U.T).

En fecha cuatro (4) de Octubre este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se procedió a instar a la parte a consignar el documento original que acredita la propiedad del inmueble.

En fecha siete (7) de Octubre acudió ante este tribunal la ciudadana MARIA OCTAVIANA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.401.931, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JUANA MARITZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.950.078, inscrita en el Inpreabogado N° 129.485 a consignando documento original que acredita la propiedad del inmueble.

En fecha diez (10) de Octubre de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadano JESUS RAMON RIVAS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.949.651, domiciliado en el Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 19).-

En fecha 16 de Octubre de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS RAMON RIVAS CAMEJO, ya identificado (folios 20).

En fecha (16) de Octubre del 2.024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS RAMON RIVAS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.949.651, debidamente asistido por el Abogado JHONNY GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.346.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.907, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:

“Reconozco el contenido y firma presente en dicho expediente 2974-2024, y asu vez renucio a los lapsos procesales y consiguientes. Es todo”.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por Tribunal el ciudadano ciudadano JESUS RAMON RIVAS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.949.651, debidamente asistido por el Abogado JHONNY GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.346.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.907, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ciudadana: MARIA OCTAVIANA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.401.931 y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un (1) inmueble, ubicado en el Barrio Chaguaramos II, avenida 51con vereda Ay B, casa N° 1 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada CIENTO NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (109,80 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: vereda A, SUR: Casa y solar de Alicia Rodríguez, ESTE: Casa y solar de Xiomara Parra y Oeste: Casa y solar de Santo Rea. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (67,74 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloque frisada y techo de platabanda, piso de cemento, cercada con paredes de bloque, puerta de madera y ventana de hierro tipo macuto, consta de tres (3) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, un (1) baño y un (1) lavadero le pertenece según documento validado y dado en sentencia Judicial por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Octubre de 2006, según solicitud N° 3160/3161.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria Accidental,

Abg. Génesis Blanco.-

En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste.

Blanco/Sec.

Causa N° 2974-2024
GET/FJ