Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CANDIDA NORMA TORRES DE LÓPEZ y HONORIO JOSÉ LÓPEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.567.199 y V-9.562.721, respectivamente; la primera con domicilio en la Urbanización Prados Del Sol, calle 6, manzana F, casa N° 04, Municipio Araure estado Portuguesa y el segundo residenciado en el Barrio Paraguay, calle 27, casa N° 37-26, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 232.39.

Afirman los solicitantes que en fecha veintidós (22) de marzo de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 122, la cual corre inserta al presente expediente a los folios siete, ocho y nueve (7, 8 y 9), frente y vuelto. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres: CLAUDIA COROMOTO LÓPEZ TORRES y JASMIN JOSE LÓPEZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.599.041 y V-23.577.708, respectivamente. Así mismo manifestaron que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Prados Del Sol, calle 6, manzana F, casa N° 04, Municipio Araure estado Portuguesa y el segundo residenciado en el Barrio Paraguay, calle 27, casa N° 37-26, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil catorce (2014), por más cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 12 de agosto de 2.024, se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; consta a los folios números once y doce (11,12).

En fecha 20 de septiembre de 2.024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud; el alguacil de este tribunal dejó constancia. (Folio 14, 15).

Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio conforme a lo establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CANDIDA NORMA TORRES DE LÓPEZ y HONORIO JOSÉ LÓPEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.567.199 y V-9.562.721, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha veintidós (22) de marzo de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 122, la cual corre inserta al presente expediente a los folios siete, ocho y nueve (7, 8 y 9), frente y vuelto.

Afirman los solicitantes no haber adquiridos bienes gananciales.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los ocho (08) días del mes de octubre de Dos Mil veinticuatro, Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES

La Secretaria Accidental,

Abg. Génesis Blanco López
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Blanco L./Secretaria Acc.

Exp. N° 2962-2024
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