REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 17 de Octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.022-2024.
SOLICITANTE: ROSAURA BALZA CORREDOR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.846.607.
APODERADO JUDICIAL: NELSON JOSÉ ALVARADO DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.080.403 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.458.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 23 de Julio del 2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el abogado NELSON JOSÉ ALVARADO DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.080.403 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.458, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSAURA BALZA CORREDOR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.846.607; sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL IGNACIO BALZA CORREDOR, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-5.455.669, de 59 años y residía en el Barrio Paraguay en la Avenida 37 y 38 entre calle 28, casa Nº 37-40, Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 09 de Febrero de 2022, según consta de Acta de Defunción Nº 150, inserta por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien fue en vida fue hermano de la solicitante quien es ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.846.607 (Folios 1 al 13).
Por auto de fecha 26 de Julio del 2024, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ la presente solicitud y se solicita a la parte consignar unos recaudos (Folio 14).
Por auto de fecha 31 de Julio del 2024, consignan los recaudos solicitados en el auto de fecha 26 de Julio del 2024. (Folios 15 al 28).
En fecha 02 de Agosto del 2024, se ordena la publicación del cartel de citación en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 29).
En fecha 13 de Agosto del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA (Folios 30 al 32).
Por auto de fecha 27 de Septiembre del 2024, este Tribunal fijó para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana (Folio 33).
Por auto de fecha 02 de Octubre del 2024, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de los testigos (Folio 34).
En fecha 09 de Octubre del 2024, compareció la parte solicitante a consignar diligencia donde solicitan una nueva oportunidad para las declaraciones los testigos (Folio 35).
Por auto de fecha 14 de Octubre del 2024, este Tribunal fijó una nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana (Folio 36).
En fecha 17 de Octubre del 2024, comparecieron los testigos promovidos REINALDO MORENO BADILLO y IRIS CHIQUINQUIRÁ MORILLO, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-15.213.552 y V-14.842.102 y rindieron su respectiva declaración. (Folios 37 y 38).
En este sentido, observa este juzgador, que el abogado NELSON JOSÉ ALVARADO DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.080.403 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.458, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSAURA BALZA CORREDOR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.846.607; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1. Copia de Acta de Defunción del de cujus RAFAEL IGNACIO BALZA CORREDOR, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-5.455.669, de 59 años y residía en el Barrio Paraguay en la Avenida 37 y 38 entre calle 28, casa Nº 37-40, Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 09 de Febrero de 2022, según consta de Acta de Defunción Nº 150, inserta por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus falleció en la fecha indicada (Folio 3).
2. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De cujus RAFAEL IGNACIO BALZA CORREDOR, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-5.455.669 (Folio 5).
3. Poder Especial de Representación de la ciudadana ROSAURA BALZA CORREDOR al abogado NELSON JOSÉ ALVARADO DÍAZ (Folios 7 al 9).
4. Copia de Actas de Nacimiento correspondiente a de la ciudadana ROSAURA BALZA CORREDOR que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este Juzgador, que es hermana del De cujus RAFAEL IGNACIO BALZA CORREDOR (Folio 11)
5. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSAURA BALZA CORREDOR, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.846.607 (Folio 12).
6. Copia fotostática del acta de defunción de los padres del De cujus RAFAEL IGNACIO BALZA CORREDOR (Folios 17 al 20).
7. Copia fotostática del acta de defunción de la esposa del De cujus RAFAEL IGNACIO BALZA CORREDOR (Folios 22 y 23).
8. Copia fotostática del acta de matrimonio del De cujus RAFAEL IGNACIO BALZA CORREDOR (Folio 25 y 26).
9. Copia fotostática del acta de nacimiento del De cujus RAFAEL IGNACIO BALZA CORREDOR (Folio 25 y 26).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a la ciudadana ROSAURA BALZA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.846.607 como la ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL IGNACIO BALZA CORREDOR, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-5.455.669, de 59 años y residía en el Barrio Paraguay en la Avenida 37 y 38 entre calle 28, casa Nº 37-40, Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 09 de Febrero de 2022, según consta de Acta de Defunción Nº 150, inserta por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien fue hermano de la solicitante ROSAURA BALZA CORREDOR, venezolana, mayor d edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.846.607 respectivamente, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.022-2024.
WEL/Linaomarvi.-
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