REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 03 de Octubre del 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARÍA ESTHER QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-5.953.557, debidamente asistida por la abogada YAMILET MILAGRO TOBOSA MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.227.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 272.934, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanas: ADA JACKQUELINE ESCOBAR SÁNCHEZ y CONSOLACION DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.001.482 y V-7.517.450, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle 03-C, entre calles 36 y 36-B, casa Nº 29 del Barrio Villa Pastora II sector La Unión de esta Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104m²), alinderados de la siguiente manera, NORTE: casa solar de Freddy Aranguren, 10,40 m; SUR: calle 3 C, 10,40 m; ESTE: casa y solar de Wilmer Carmona, 10,00 m; OESTE: Vereda S/n 10,00 m. Con un área de construcción de casa de habitación de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETRO (204.81 m²) Croquis Catastral Nº 18-08-01-U01-09-11-66-29-00-00, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 17 de Junio del 2019 y correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Freddy Aranguren, 10,40 m; SUR: calle 3 C, 10,40 m; ESTE: casa y solar de Wilmer Carmona, 10,00 m; OESTE: Vereda S/n 10,00 m. Y Con un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETRO (204.81 m²) las cuales se constituyen con las siguientes características: casa es de dos (2) plantas, parcialmente terminada la planta alta, paredes de bloque algunas partes sin frisar, puerta principal, dos (2) ventanas, piso de cemento, techo de platabanda, acerolit y zinc con un baño y otro en construcción, dos (2) habitaciones, un (1) sala cocina-comedor, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana MARÍA ESTHER QUERO antes identificadas, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)


Solicitud Nº 3.817-2022.
WEL/Linaomarvi.-