REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 10 de Octubre del Año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1216-2024
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha; Quince (15) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), donde los Ciudadanos: REINA TIBISAY TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.400, CHELIDO ANJOEL TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.223, IRIS ISABEL TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.388 y YAILES DEL CARMEN TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.731.541, todos domiciliados en “Centro B” Quebrada Honda del Municipio Agua Blanca. Debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: OTNIEL LARA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.480, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.578. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: OSWALDO TORRES GALINDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.876.480, y su último domicilio fue en “Centro B” Quebrada Honda del Municipio Agua Blanca. Quien falleció el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (18-12-2019).
Fueron consignadas con la solicitud; Copia fotostática de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Defunción pertenecientes al causante: OSWALDO TORRES GALINDEZ; copias fotostáticas de la cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimientos pertenecientes a los solicitantes y, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), La ciudadana: REINA TIBISAY TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.400, Debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: OTNIEL LARA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.480, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.578, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.
En Fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro, Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: OSCAR YOBAN ENAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.033 y ALVINO ANTONIO NAVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.854, quienes fueron promovidos como Testigos por los Ciudadanos: REINA TIBISAY TORRES COLMENAREZ, CHELIDO ANJOEL TORRES COLMENAREZ, IRIS ISABEL TORRES COLMENAREZ y YAILES DEL CARMEN TORRES COLMENAREZ, tal como se evidencia en la Solicitud, inserta en el folio uno *01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal OBSERVA:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia fotostática de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Defunción Nº: 111, TOMO: I, de fecha; DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (19-12-2019), emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, pertenecientes al causante: OSWALDO TORRES GALINDEZ; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los Solicitantes; Copia (certificada) de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 152, Vuelto del folio 76, de fecha; DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (19-06-1973), inserta ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: REINA TIBISAY TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.400; Copia (certificada) de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 78, Vuelto del folio 39, de fecha: NUEVE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (09-03-1976), inserta ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: CHELIDO ANJOEL TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.223; Copia (certificada) de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 67, FOLIO 34, de fecha: DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (16-02-1983), inserta ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: IRIS ISABEL TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.388; Copia (certificada) de la Partida de Nacimiento signada con el Nº: 315, FOLIO: 158, de fecha; NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (09-08-1985), inserta ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: YAILES DEL CARMEN TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.731.541 y, por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, ciudadanos: OSCAR YOBAN ENAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.033 y ALVINO ANTONIO NAVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.854.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; OSCAR YOBAN ENAO SANCHEZ y ALVINO ANTONIO NAVAS SANCHEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante: OSWALDO TORRES GALINDEZ, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: REINA TIBISAY TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.400, CHELIDO ANJOEL TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.223, IRIS ISABEL TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.388 y YAILES DEL CARMEN TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.731.541, Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: OSWALDO TORRES GALINDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.876.480, a los ciudadanos: REINA TIBISAY TORRES COLMENAREZ, CHELIDO ANJOEL TORRES COLMENAREZ, IRIS ISABEL TORRES COLMENAREZ y YAILES DEL CARMEN TORRES COLMENAREZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM
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