REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 17 de Octubre de 2024.
214º y 165º.

EXPEDIENTE N° 1979-2024.-

DEMANDANTE: DIANA LIZETH NAVARRO ROJAS, VENEZOLANA,
MAYOR DE EDAD, C.I. N° 30.638.527.-

DEMANDADO: RAFAEL ALFONSO LINAREZ COLMENAREZ
VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, C.I. N° V-24.508.343.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION



SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante demanda interpuesta en forma Oral por ante el Tribunal por la Ciudadana DIANA LIZETH NAVARRO ROJAS, Venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° 30.638.527, domiciliada en el caserío la montaña de Ospino Estado Portuguesa, con el fin de iniciar el procedimiento especial de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; contra el Ciudadano RAFAEL ALFONSO LINAREZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.508.343, domiciliado en el Caserío Cachicamo, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a beneficio de su menor hijaRAIDIMAR DARIANNA LINAREZ NAVARRO. Consigno copia de la Partida de Nacimiento de la menor hija y fotocopia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana DIANA LIZETH NAVARRO ROJAS.
Admitida la demanda en fecha 18-09-2024, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana, DIANA LIZETH NAVARRO ROJAShaciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes; y de no lograrse la misma se procedería a oír todas las excepciones y defensas, cualquiera fuese su naturaleza.
Al folio 05, el Alguacil titular de este Tribunal, consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Acarigua.
Al folio 07, El alguacil consigno boleta de citación correspondiente al ciudadano RAFAEL ALFONSO LINAREZ COLMENAREZ.
El día 02-10-2024 siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio de los ciudadanos DIANA LIZETH NAVARRO ROJAS Y RAFAEL ALFONSO LINAREZ COLMENAREZ.Estando presente ambos ciudadanos; y no habiendo un acuerdo entre las partes.



MOTIVACIONES A DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hacen, previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación
Legal o judicialmente establecida, que corresponde al
Padre y a la madre respecto a sus hijos que no
Hayan alcanzado la mayoridad…”

En el presente caso la filiación entre el demandadoRAFAEL ALFONSO LINAREZ COLMENAREZy su menor hija: RAIDIMAR DARIANNA LINAREZ NAVARRO, está legalmente establecido con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, la cual se aprecian plenamente por ser un documento público.
Igualmente establece el encabezamiento el artículo 369 eiusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
De la obligación alimentaría, la necesidad e interés del
Niño o del adolescente que la requiera y la capacidad
Económica del obligado”.

Ahora bien, siendo que en el presente caso, la parte demandante consigno por ante este tribunal, una documentación en donde, se hace acreencia al ciudadano demandado de ciertos bienes, y en virtud que el mismo nollego a una conciliación, con la parte demandante, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibilite a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a declarar CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA CON LUGAR la demanda que motivó este juicio; en consecuencia fija como obligación Alimentaría que debe suministrar el ciudadano RAFAEL ALFONSO LINAREZ COLMENAREZ, a su menor hija: RAIDIMAR DARIANNA LINAREZ NAVARRO, la cantidad de Veinte dólares Americanos (20$); o su equivalente en bolívares; quincenal, lo que da un total de Cuarenta dólares Americanos (40$); mensuales y el doble en los meses de Agosto y Diciembre. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de Ahorros; de la madre ciudadana DIANA LIZETH NAVARRO ROJAS, titular de la cedula V-30.638.527, NUMERO DE CUENTA 01020742890000809667; en el Banco de Venezuela;a la orden de este Tribunal. Igualmente el ciudadano RAFAEL ALFONSO LINAREZ COLMENAREZ, debe contribuir con la madre de la menor con los gastos de consulta Médica, medicina, y vestuario de la menor hija. Este Tribunal acuerda librar boleta de notificación al ciudadano: RAFAEL ALFONSO LINAREZ COLMENAREZ; a los fines de que sea notificado de la decisión dictada por este Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años 214º y 165º.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ALEXIS JOSE PERAZA

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EL SECRETARIO,



ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1979-2024.

Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy Jueves, diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil Veinticuatro, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.