Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 37 -2024, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana CARMEN ALEJANDRA RODRIGUEZ SILVA, anteriormente identificada, solicita se declare suficientes los derechos que le asiste a su persona, como única y universal heredera de los causantes GLORIA ALBA SILVA DE RODRIGUEZ y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ PERNALETE, quienes según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.908.606 y V- 1.400.526 respectivamente, domiciliados en el Sector Campo Los Andes, Mene Grande, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de los causantes GLORIA ALBA SILVA DE RODRIGUEZ y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ PERNALETE. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre el De Cujus y la solicitante. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana CARMEN ALEJANDRA RODRIGUEZ SILVA, quien es hija de los De Cujus 4) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 09 de Octubre de 2024. 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante CARMEN ALEJANDRA RODRIGUEZ SILVA, y de los causantes GLORIA ALBA SILVA DE RODRIGUEZ y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ PERNALETE.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos GLORIA ALBA SILVA DE RODRIGUEZ y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ PERNALETE.., fueron en vida los padres de la ciudadana CARMEN ALEJANDRA RODRIGUEZ SILVA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana CARMEN ALEJANDRA RODRIGUEZ SILVA, plenamente identificada en acta, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LOS CAUSANTES GLORIA ALBA SILVA DE RODRIGUEZ y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ PERNALETE. ASÍ SE DECLARA.-