Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 39 -2024, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana YAMILEX DEL CARMEN LOPEZ DE PIÑA, anteriormente identificada, solicita se declare suficientes los derechos que le asiste a su persona, y a sus hijos JACKSON JOSE, JASSIMAR YELITZA, JEISON ALEJANDRO, JESER STEVEN y JEIBER SEBASTIAN PIÑA LOPEZ, como únicos y universales herederos del causante JASSON EMIRO PIÑA, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 10.597.185, domiciliado en Calle La Chinita, Sector La Chinita, casa s/n, El Venado, Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Matrimonio de la Solicitante y del De Cujus JASSON EMIRO PIÑA. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante JASSON EMIRO PIÑA. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JACKSON JOSE PIÑA LOPEZ, quien es hijo de la solicitante y del De Cujus JASSON EMIRO PIÑA. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JASSIMAR YELITZA PIÑA LOPEZ, quien es hija de la Solicitante y del De Cujus JASSON EMIRO PIÑA. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JEISON ALEJANDRO PIÑA LOPEZ, quien es hijo de la solicitante y del De Cujus JASSON EMIRO PIÑA. 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESER STEVEN PIÑA LOPEZ, quien es hijo de la solicitante y del De Cujus JASSON EMIRO PIÑA. 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JEIBER SEBASTIAN, quien es hijo de la solicitante y del De Cujus JASSON EMIRO PIÑA. 8) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 21 de Octubre de 2024. 9) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante YAMILEX DEL CARMEN LOPEZ DE PIÑA, del causante JASSON EMIRO PIÑA y de los hijos JACKSON JOSE, JASSIMAR YELITZA, JEISON ALEJANDRO, JESER STEVEN y JEIBER SEBASTIAN PIÑA LOPEZ. 10) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante YAMILEX DEL CARMEN LOPEZ DE PIÑA Y de los hijos JACKSON JOSE, JASSIMAR YELITZA, JEISON ALEJANDRO, JESER STEVEN y JEIBER SEBASTIAN PIÑA LOPEZ respectivamente.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano JASSON EMIRO PIÑA.., fue en vida conyuge de la ciudadana YAMILEX DEL CARMEN LOPEZ DE PIÑA y padre de los ciudadanos JACKSON JOSE, JASSIMAR YELITZA, JEISON ALEJANDRO, JESER STEVEN y JEIBER SEBASTIAN PIÑA LOPEZ, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana YAMILEX DEL CARMEN LOPEZ DE PIÑA y sus hijos JACKSON JOSE, JASSIMAR YELITZA, JEISON ALEJANDRO, JESER STEVEN y JEIBER SEBASTIAN PIÑA LOPEZ, plenamente identificados en acta, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JASSON EMIRO PIÑA. ASÍ SE DECLARA.-