Consta en las actas que con fecha cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos ENGELBERT JOSE YSAMBERTH MENDEZ y YUVELIS MARGARITA MARIN, asistidos por la profesional del derecho ELIMARIE FONSECA, anteriormente identificada.
En fecha 30 de Marzo de 2015, se agregaron a las actas las resultas del exhorto librado al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con sede en Cabimas. Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre 2017, obra diligencia de la abogada ELIMARIE FONSECA, plenamente identificada, actuando en representación de la ciudadana YUVELIS MARGARITA MARIN, igualmente identificada, donde consigna Poder Especial Judicial debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Mene Grande, de fecha 12 de Septiembre de 2.017, inserto bajo el No. 38, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria.- En fecha 01 de Octubre de 2.024, la apoderada judicial de la ciudadana YUVELIS MARGARITA MARIN, supra identificada, suscribe diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación.
Vista la manifestación de la ciudadana YUVELIS MARGARITA MARIN, a través de su apoderada Judicial ciudadana ELIMARIE FONSECA, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ENGELBERT JOSE YSAMBERTH MENDEZ y YUVELIS MARGARITA MARIN, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
|