REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2024
214º y 165º

EXPEDIENTE: AP31-F-S-2024-000813
PARTE SOLICITANTE: ciudadana SILVIA BEATRIZ BUSTAMANTE PULIDO DE ALCALA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.133.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.995.
PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadano WIDMAN OLAF ALCALA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.138.457.-
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO ENTREDICHO: AMALIA TERESA COLL DE ACEVEDO y MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 14.671 y 13.400
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, se desprende que la misma se inicia por escrito, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2024, por la ciudadana SILVIA BEATRIZ BUSAMANTE DE ALCALA, debidamente asistida por la abogada MARITZA FARIAS LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.178, mediante la cual solicita la Interdicción Civil del ciudadano WIDMAN OLAF ALCALA GONZALEZ, identificados ut supra.
En auto de fecha 22 de febrero 2024, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud, e instó a la solicitante a consignar en original o copias certificadas, las actas de nacimiento de las ciudadanas MARIANA Y MELISSA ALCALA BUSTAMANTE, así como las copias de las cédulas de identidad, de los cuatro testigos a interrogar. Dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 18/03/2024.
En auto de fecha 11 de abril de 2024, se admitió la presente solicitud y se declaró abierta la etapa sumarial, en la cual se ordenó interrogar a las ciudadanas SILVIA BEATRIZ BUSTAMANTE, MARIANA BEATRIZ ALCALA, MELISSA BEATRIZ ALCALA Y MARIA ELISA OLIVO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.968.133, V-10.335.891, V-16.248.136 y V-3.245.960, respectivamente, en su carácter de testigos. Asimismo, se libró oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) a los fines de solicitar la terna médica. Igualmente, se ordenó notificar al Ministerio Público con la finalidad de que emita su opinión sobre la presente solicitud. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
Por auto de fecha 24 de abril de 2024, este Tribunal difirió la oportunidad fijada para la evacuación testimonial, para el día 08 de mayo de 2024.
En fecha 07 de mayo de 2024, compareció el ciudadano WIDMAN OLAF ALCALA GONZALEZ, plenamente identificado, y otorgó poder a las abogadas AMALIA TERESA COLL DE ACEVEDO y MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 14.671 y 13.400.
En auto fecha 08 de mayo de 2024, se declaró desierto el acto fijado para la evacuación de los testigos. En esta misma fecha compareció, la ciudadana SILVIA BEATRIZ BUSTAMANTE PULIDO DE ALCALA, plenamente identificada, y solicitó se fijara nueva fecha para la evacuación testimonial.
En fecha 09 de mayo de 2024, compareció la ciudadana SILVIA BEATRIZ BUSTAMANTE PULIDO DE ALCALA, plenamente identificada, y otorgó poder al abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 102.995.
En fecha 10 de mayo de 2024, y previa solicitud de las partes, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal fijó para el día 14 de mayo de 2024, oportunidad para la evacuación de los testigos, y para el día 15 de mayo de 2024, la oportunidad para interrogar al presunto entredicho.
En fecha 14 de mayo de 2024, el Tribunal procedió a realizar la entrevista de ley al ciudadano WIDMAN OLAF ALCALA GONZALEZ, de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo te llamas?: RESPONDIÓ: Yo me llamo WIDMAN OLAF ALCALA GONZALEZ. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos años tienes? RESPONDIÓ: tengo 80 años y unos días, yo cumplí años el 15 de marzo. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabes tú fecha de nacimiento?: RESPONDIÓ: el 15 de marzo de 1944, tres y quince de la tarde CUARTA PREGUNTA: ¿Me puedes indicar el nombre de tus padres?: RESPONDIÓ: Mi mamá se llama HILDA ELENA GONZALEZ HERRERA, viuda de Romero, y mi padre se llama JUAN HABRAHAM ALCALA ORDOÑEZ, los dos fallecidos. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene usted profesión alguna?: RESPONDIÓ: Yo soy coronel del ejército, esa es mi profesión principal. SEXTA PREGUNTA: ¿De quién dependes económicamente?: RESPONDIÓ: Yo dependo de una pensión del ejército y de un bono de guerra económica que da el gobierno. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Me puedes indicar que día es hoy?: RESPONDIÓ: Hoy es martes 14 de mayo de 2024. OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe usted quien es el Presidente Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela? RESPONDIÓ: Se quien es el Presidente, es el señor Nicolás Maduro. NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo te sientes en este momento?: RESPONDIÓ: Yo me siento muy bien porque creo que estamos solucionando un problema, estoy acá porque yo introduje una solicitud de divorcio hace dos meses y se encuentra en otro Tribunal que no recuerdo en este momento y fue contestada con esta interdicción. DECIMA PREGUNTA: ¿Sabe usted, o tiene conocimiento porque la ciudadana SILVIA BEATRIZ BUSTAMANTE introdujo la presente interdicción?: RESPONDIÓ: Repuestos Yo creo que mete esta interdicción para responder a la demanda de divorcio y pienso yo que se quiere es anular la demanda de divorcio. Ya que no tengo ninguna discapacidad mental. DECIMA PRIMERA: ¿Tienes algún Hobby?: RESPONDIÓ: varios, paracaidismo, tenía una compañía donde hacia lámparas, estudio y aprendo todos los días y los idiomas, yo hablo siete idiomas y medio, los cuales son: ingles, francés, y castellano, el cual soy traductor certificado, hablo italiano y alemán, tengo diplomado de ruso y árabe de la universidad bolivariana y el medio es el chino, porque hablo medio chino porque no hablo mucho. DECIMA SEGUNDA: ¿Qué tipo de libros lees?: RESPONDIÓ: los que se tratan de la maestría, yo tengo tres maestrías las cuales hablan del tratado internacional y el derecho internacional, yo tengo tres maestrías, la primera es en relaciones exteriores en el ministerio de relaciones exteriores, la segunda es: economía internacional, también de la universidad central y la tercera es administración y manejo de hidrocarburos de la central y una especialización en Derecho y política internacional también de la universidad central. DECIMA TERCERA: ¿Sabe usted donde vive?: RESPONDIÓ: si, en una casa donde es propiedad de mi hermano Juan Vicente Romero, Urbanización Las Acacias, Quinta Mariabel, San Pedro Caracas y me encuentro habitando allí desde el 14 de septiembre de 2020, cuando ingresé producto de una parálisis total regresando del hospital militar donde estuve un mes y salí paralizado del cuello hacia abajo y me cuidaba un enfermero privado y empleado del hospital militar. DECIMA CUARTA: ¿Sabe usted en que municipio?: RESPONDIÓ: Parroquia San Pedro, Municipio Libertador. DECIMA QUINTA: ¿Sabe usted si padece alguna condición?: RESPONDIÓ: no padezco de ninguna condición mental, y condición física padezco de hipertensión, de la próstata, tengo una condición cardiaca y sarcopenia. DECIMA SEXTA: ¿Sabe usted si tiene algún tratamiento médico?: RESPONDIÓ: si, el principal es el tratamiento para la sarcopenia. DECIMA SEPTIMA: ¿Tiene hijos?: RESPONDIÓ: Tengo cuatro. DECIMA OCTAVA: ¿Sabe usted como se llaman su hijos?: RESPONDIÓ: la mayor Mariana Beatriz, el segundo Erick Olaf, la tercera Melissa Beatriz, esos tres hijos con la actual demandante, tengo otra hija que se llama Ileana Dangelo de 45 años. DECIMA NOVENA: ¿Está casado?: RESPONDIÓ: si. VIGESIMA: ¿Sabe usted como se llama su esposa?: RESPONDIÓ: Silvia Beatriz Bustamante de Alcalá. VIGESIMA PRIMERA: ¿A qué se dedica?: RESPONDIÓ: todo el día me dedico a aprender, cocinar a limpiar mi cuarto, a dar clases de ingles por internet y ahorita estoy dedicado a recuperar un apartamento Nº 3 del edificio Turen en las Acacias en planta baja...”
En fecha 15 de mayo de 2024, tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas SILVIA BEATRIZ BUSTAMANTE PULIDO DE ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V-3.968.133; MARIANA BEATRIZ ALCALA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.891; MELISSA BEATRIZ ALCALA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.248.136; y MARIA ELISA DE LA SANTISIMA TRINIDAD OLIVO DE LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.245.960.
En fecha 27 de mayo de 2024, la parte interesada retiró el oficio Nº 2024-100, dirigido a la Medicatura Forense, en el cual se solicitó terna medica al presunto entredicho, y en fecha 30 de mayo de 2024, compareció el ciudadano WIDMAN OLAF ALCALA GONZALEZ, y consignó mediante diligencia, el acuse de recibo del mencionado oficio, así como el oficio Nº DEDMSF: 498-24, proveniente de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Social Forense, en el cual fueron designados los médicos Psiquiatras, quienes serian los encargados de practicar la evaluación médica solicitada.
Por auto de fecha 04 de junio de 2024, fue agregado al presente expediente el oficio Nº DEDMSF: 498-24, proveniente de la Medicatura Forense. Igualmente, en esta misma fecha, se libró oficio Nº 2024-183, mediante el cual este Tribunal designó a los auxiliares de justicia, encargados de realizar la evaluación medico psiquiátrica al ciudadano WIDMAN OLAF ALCALA GONZALEZ.
En fecha 25 de junio de 2024, compareció el abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA BEATRIZ BUSTAMANTE PULIDO DE ALCALA, y consignó “ESCRITO DE OBSERVACIONES AL CONTENIDO DE LAS RESPUESTAS DADAS POR EL PRESUNTO ENTREDICHO” en el interrogatorio realizado por este Juzgado.
Previa solicitud realizada mediante diligencia, presentada por las abogadas AMALIA TERESA COLL DE ACEVEDO y MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano WIDMAN OLAF ALCALA GONZALEZ, plenamente identificado, este Juzgado en auto de fecha 22 de julio de 2024, ordenó designar correo especial a las apoderadas, a los fines de que les sea entregado las resultas del examen médico psiquiátrico ante la Medicatura forense. Asimismo, en esta misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de julio de 2024, compareció ante este Juzgado el ciudadano Jesús Yánez, quien actuando en su carácter de alguacil de este circuito judicial, consignó boleta de notificación debidamente recibida por el Ministerio Publico.
En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibió diligencia mediante la cual, el Abogado Johangel Lugo, actuando en su carácter del Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Publico manifestó, que emitiría opinión de fondo una vez fuese evaluado el presunto entredicho por el Departamento de Psiquiatría Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
En fecha 24 de septiembre de 2024, mediante diligencia presentada por la abogada MARIA TERESA COLL LEON, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WIDMAN OLAF ALCALA GONZALEZ, consignó las resultas del PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, realizado por la DRA. LUCIA RODRIGUEZ y el DR. CIRO D´AVINO BIGOTTO, y proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, suscrito por dos (2) Psiquiatras Forenses nombrados, donde concluyeron que el ciudadano WIDMAN OLAF ALCALA
“…SIN EVIDENCIA DE ENFERMEDAD MENTAL.
CONCLUSION.- Posterior a la evaluación Psiquiátrica Forense realizada, se concluye que el consultante no presenta evidencia de enfermedad mental al momento de la evaluación, por lo que sus capacidades de juicio, raciocinio y discernimiento se encuentran conservadas, pudiendo diferenciar ente el bien y el mal con base a las normas socialmente establecidas de acuerdo a lo esperado para su edad cronológica. Cabe acotar que el evaluado refiere presentar alteraciones en la memoria como olvidos esporádicos y alteraciones en la motricidad que están asociados a su proceso de envejecimiento normal. Se recomendó ofrecer atención por profesionales de su salud mental con la finalidad de minimizar el impacto de esta situación en la estera emocional del evaluado.”
Transcrito lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
“…El artículo 735, del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la competencia para el conocimiento del juicio de interdicción, le está atribuida al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional…”
Igualmente, tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 09 de agosto de 2013, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C-2013-000407, donde estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación- bien sea por interdicción, bien sea por inhabilitación-, teniendo en cuenta que los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas –por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial)
Lo anterior, que por demás está decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como la plenaria, por lo que siempre las actuaciones –por imperativo legal legarán a su conocimiento- de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al tribunal superior civil, en una tercera instancia…”

Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondientes a la fase sumarial, de su competencia, este Tribunal en estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas, y al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agotada su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción, realizada como ha sido la averiguación sumaria correspondiente, acuerda remitir el expediente de marras en su forma original, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que continúe con la causa en el estado en que se encuentra, a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa ut supra señalada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos) a los 18 días del mes de octubre de 2024. Año 214º y 165º.-
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha siendo las _____, se publico la presente sentencia, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.

AMC/JR/RV.-