República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 15 de octubre de 202
Años 214° y 165°
Asunto n°: KP01-O-2024-000136
Juez superior ponente: Abogado Orlando José Albujen Cordero.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Accionante: ciudadano abogado De SimoneGian Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 166.495, en su condición de asistencia del ciudadano Sarmiento Rodríguez Rubén Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-21.060.206.
Accionado: ciudadana Vianney Matute, presunta Coordinadora del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Motivo: Amparo Constitucional.
Capitulo preliminar
En fecha 30 de septiembre de 2024, siendo las 10:00 horas de la mañana, se recibe ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado De Simone Gian Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 166.495, en su condición de asistencia del ciudadano Sarmiento Rodríguez Rubén Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-21.060.206, en contra de la ciudadana Vianney Matute, presunta Coordinadora del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, al que le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2024-000136, cuya ponencia correspondió a través del sistema informático JURIS 2000, al juez integrante Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto y con tal carácter suscribe el presente fallo.
A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2024-000136, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del sistema informático Juris 2000, al Juez Superior Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto el cual es admitido el 03 de octubre de 2024, ordenándose oficiar a la accionada, a los fines de que en garantía del derecho a la defensa remitiera informe en el cual explanara lo que a bien considerara respecto a la acción de amparo ejercida en su contra, otorgándole para ello dos (02) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente.
Así pues, en fecha 07 de octubre de 2024, la secretaria certifica la recepción del oficio respectivo por parte de la accionada, tal y como consta al folio veintitrés (23) del cuaderno de amparo; siendo en fecha 08 de octubre de 2024,00 cuando se recibe a través del correo institucional el informe correspondiente por parte de la Jueza, el cual corre inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25); por lo que en fecha 08 de octubre de 2024, se fijó audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el día 11de octubre de 2024, a las 9:30 horas de la mañana, a ser realizada de manera presencialen sede de esta Corte de Apelaciones.
Para el 11 de octubre de 2024, se materializa la audiencia de amparo en presencia, asistiendo solamente el accionante, siendo que al finalizar la audiencia la presente acción de amparo constitucional fue declarada parcialmente con lugar.
En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley, se proceden a fundamentar las razones de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia oral de la manera siguiente:
De la acción de amparo constitucional
Alega el accionante en su escrito de amparo que“…solicito en nombre de mi asistido y el mío propio Amparo Constitucional en virtud de que la Dra. VIANNEY MATURE Juez coordinadora del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa- Extensión Acarigua, la cual puede ser ubicada en la sede del Palacio de Justicia de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa- extensión Acarigua, ha vulnerado de manera sistemática los Derechos Constitucionales Fundamentales de mi asistido y el mío propio….” Tal como es “… 1-DERECHO AL DEBIDO PROCESO, 2- DERECHO A UNA OPORTUNA RESPUESTA, 3- DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. 4- DERECHO A LA DEFENSA, todos consagrados en los artículos 26, 49 ordinal 1 y 8, y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo dichos Derechos vulnerados y transgredidos por haber incurrido, la Dra. VIANNEY MATUTE, Juez coordinadora del Circuito Judicial del estado Portuguesa- extensión Acarigua…” en virtud de “... una prohibición emanada de su coordinación de recibir ante la Unidad de recepción de documentos designación para solicitud de juramentación por asunto propio de quien hoy asisto ciudadano: Sarmiento Rodríguez Rubén Enrique...”
Así pues, manifiesta el accionante que tal negativa hace que“... quedemos en un limbo jurídico de indefensión injustificado, que vulnera de manera flagrante derechos constitucionales, por ello ante esta gravedad se justifica y posibilita el ejercicio de Acción Constitucional de Amparo establecida y contenida en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la especialísima Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, artículo 4 y por ultimo relacionada con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional …”
Del informe de la Jueza accionada
En fecha 08 de octubre de 2024, se recibe a través del correo electrónico institucional informe presentado por la Jueza Vianneys Matute, Jueza Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Cuatro del estado Portuguesa, en el que, en garantía de su derecho a la defensa, manifiesta
Ahora bien, procedo a informar en los siguientes términos, actualmente el cargo que regento es como Jueza en Funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal Extensión Acangua estado Portuguesa, razón por la cual llama poderosamente la atención que siendo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-ALGUACILAZGO) el departamento encargado de este Circuito Judicial Penal, para recibir oficios escritos y todo spo de solicitudes que presenten las partes y distribuirlas al Tribunal que corresponda siendo su coordinador el ciudadano JAIR MENDOZA, se haya interpuesto una acción de amparo en contra de mi persona cuando no soy la encargada de dicho departamento, asi como tampoco ejerzo funciones como Jueza Especializada en Materia de Violencia de Género
De la competencia
Tal y como se estableció en la admisión de la presente acción de amparo constitucional, resulta competente esta Corte de Apelaciones para el conocimiento de la misma conforme al criterio del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millán), en donde se instituyó la competencia para conocer del presente asunto a este tribunal de alzada por tratarse de decisiones emitidas por un tribunal de primera instancia, en este caso del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, ciudadana Vianney Matute; en la que presuntamente se vulneran derechos y garantías constitucionales. Así se decide.-
De la audiencia oral
En fecha 11 de octubre de 2024, se lleva a cabo audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la sede de esta Corte de Apelaciones de manera presencial, en donde las partes intervinientes expusieron lo siguiente:
(...Omissis...)
En el día de hoy, viernes 11 de octubre de 2024, siendo las 01:00 horas de la tarde, previo lapso de espera, para realizar acto de audiencia constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constituye esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer actuando en Sede Constitucional, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara en la sala de audiencias telemáticas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, conformada por la Jueza Superior y Presidenta, Abg. Milagro Pastora López Pereira, el Juez Superior Integrante Abg. Orlando Albujen Cordero (Ponente), y la Jueza Superior Integrante Abg. Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez, así como la secretaria Abg. Andreina Escobar Giménez y la alguacil designada Anthony PeñaSeguidamente hacen entrada a la sala de audiencia, los miembros de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental en sede constitucional, seguidamente se ordena a la secretaria a verificar la presencia de las partes dejándose constancia luego de un lapso de espera prudencial de dos horas. Comparece el accionante ciudadano abogado De SimoneGian Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.495, en su carácter de abogado designado por el ciudadano Rubén Enrique Sarmiento Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.060.206,en este orden de ideas se deja constancia que la accionada, ciudadana abogada Vianney Matute, en su carácter de Jueza coordinadora Judicial Penal del estado Portuguesa, quien presentó informe constante de dos (2) folios útiles en fecha 07-10-2024 que rielan en el presente asunto en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), recibido ante este despacho a las 06:26 horas de la tarde. Asimismo se permitió el acceso al informe consignado por la abogada Vianney Matute, al Abg. De SimoneGian Franco y a la representación fiscal Abg.Gregori Vegas, a los fines de que verifiquen informe consignado en fecha 07 de octubre de 2024.Seguidamente la ciudadana Presidenta realiza un recuento relacionado al asunto en cuestión.Verificadas las partes se le cede la palabra al ciudadano abogado De SimoneGian Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.495,(accionante) quien expone: Buenas tardes muchas gracias ante todo por fijar esta audiencia y escucharme el dia de hoy como tal vengo a ratificar el escrito de Amparo de fecha 27 de septiembre de 2024 de los hechos el dia 26 de septiembre de 2024 me dirijo como de costumbre siempre se ha hecho al circuito judicial penal del Estado Portuguesa acompañado del ciudadano Rubén Enrique Sarmiento Rodríguez, el cual me realiza designación como su abogado de confianza la designación y a su vez la citación que le realiza para la misma fecha el despacho fiscal de la fiscalía octava del Estado Portuguesa porque se encuentra investigado por un delito de violencia de generocon el MP-34952022 una vez acompañado por mi asistido ante la URDD el funcionario para el momento me indica que esas juramentaciones no se están realizando ante el tribunal, lo cual le respondo hija dame una respuesta válida, siempre se realizan siempre y cuando se indique el MP y el despacho fiscal quien lleva la causa y el tribunal siempre ha realizado la juramentaciones , sencillamente me responde la chica son directrices emanadas , le digo recíbame la solicitud y que el tribunal me responda por escrito si es lo que usted me está manifestando donde la misma me dice no se lo puedo recibir son ordenes , le digo déjeme hablar con la coordinadora logro la entrevista y la doctora me responde no se puede recibir y le digo siempre se ha hecho me dice no las causas que no estánjudicializadas no se pueden recibir, le digo quiere hacerle una pregunta esta causa ya tiene un MP y tenemos un lapso procesal en materia ordinaria debe culminar en un lapso de cuatro meses tenemos dos años que el tribunal cree esta humilde servidor que le Ministerio Publico en el año 2022 me atendió la doctora Vianney Matute fueron palabras textuales de la doctora el Ministerio Publico tuvo que haber dado información al tribunal si no lo hizo todo esto es nulo, ya que el tribunal es el que controla, son órdenes del tribunal y punto no me lo dieron por escrito me retire y es aquí por el cual quiero indicarle no tengo nada en contra de la doctora pero si quiero que cese todo est, se pregunta este servidor si no somos partes se nos limita de eso en el circuito caso particular solo por esto lo mención de acuerdo el artículo 141 de CódigoOrgánico Procesal Penal que no habrá limitante para el nombramiento del defensor esclarece claramente la norma lo que establece la norma está en el acta de designación de mi defendido, también los derechos del imputado tiene derecho de una defensa desde el inicio de la investigación de igual forma el artículo 49 ordinal 1 y para concluir vamos al petitorio los medios probatorios como lo dice el escrito de amparo solicito los videos de las cámaras de la URDD donde acudí con mi asistido y me devolvieron el papel por lo cual consigne las actuaciones del amparo solicito se declare con lugar la solicitud de amparo se advierta al ente accionado de reparar el daño la ciudadana no se si es la coordinadora de alguacilazgo de nombreMixsi quien me lleva a la coordinación para que hable con la coordinadora y en efecto me lleva a hablar con la doctora Vianney Matute , en vista de darle lectura a la contestación de la doctora donde alego que los hechos públicos y notorios no necesitan probarse tan solo honorables Magistrados pudieran citar ante esta corte al señor Jair Mendoza quien es que la doctora trata de transferir la responsabilidad de la violación constitucional que ella ordeno , de igual forma pueden citar a la ciudadana mixsti quien fue quien me traslado hasta la doctora por se la coordinadora y la autoridadallí en el circuito para el momento de mi solicitud también estuvo presente en la conversación la doctora JennyRivero fiscal provisorio de la fiscalía octava del segundo circuito de portuguesa quien se acercó en vista de mi persona me hizo un llamado por estar cerca de la conversación en sala y la doctora JennyRivero le expreso a matute que estaba en desconocimiento de estasdirectrices y respondió vaya y habla con su jefe me extraña y me parece poco profesional en decir que no es la coordinadora de tribunales cuando esta honorable corte pudiera citar a los jueces y preguntarle quien es su jefe inmediato fuera de la juez rectora , dos abogados los pidieranombrar y lo magistrados pudieran preguntarles a viva voz quien ejerce la coordinaciónpudiéramos mencionar al doctor Juan Conde y Danilo puedo suministrarnúmeros 041455612474 , 04145309086 de igual forma puedo suministrar el número de la doctoraJennyRivero quien presento la conversación con la doctora Vianney Matute 04122658472 solo quiero expresar que no se si sentir decepción o que sentir cuando ejercemos unas funciones y cuando comete los violaciones escurrimos responsabilidad como indica la doctora el coordinador de alguacilazgo solo recibe directrices me parece irresponsable y poco profesionalejercer un cargo de voz sin tener un nombramiento alguno y por supuesto que nunca pude tener la respuesta por escrito porque la ciudadana Matute si bien es cierto también es juez de controlnúmero 04 también ejerce las funciones de coordinadora del circuito penal , no más que se haga justicia a la verdad verdadera. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a alabogadoGregori Vegas, en su carácter de Fiscal quien expone: Buenas tarde Magistrados y a todas las partes presente en sala esta representación fiscal se hace presente el día de hoy, a los fines de garantizar no se violen ninguna de las garantías constitucionales .Es todo. Seguidamente se le pregunta a los jueces integrantes si desean realizar preguntas, los cuales no desean preguntar.Es todo. Oída la exposición de las partes el Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional, se toma 10 minutos para deliberar, luego dictará la decisión correspondiente en la presente causa. Una vez analizados cada uno de los alegatos esgrimidos en la Audiencia Constitucional,es por lo que, este Tribunal Colegiado, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano de DeSimoneGian Franco, actuando aunque aún no estájuramentadoestá asistiendo al ciudadanoRubén Enrique Sarmiento Rodríguezpor cuanto esta corte ha observado la violación al derecho a la defensa en la investigación signada MP-30495-2022 de la fiscalía octava del Ministerio Público del estado Portuguesa.Segundo: Se ordena a el departamento de unidad de recepción y distribución de documento del circuito judicial del estado portuguesa para que en un lapso de tres días hábiles siguientes reciba la solicitud de juramentación de el abogado De SimoneGian Franco y su posterior tramitación ante el tribunal que corresponde, debiendo en lo sucesivo evitar cualquier obstáculo en el ejercicio del derecho a la defensa. Tercero: se ordena la remisión de copias certificadas a la inspectoría del Circuito Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que investiguen las denuncias formuladas por el accionante. Es todo. Termino siendo las 2:10 horas de la tarde.
(...Omissis...)
(Subrayado del texto)
Consideraciones para decidir
La acción de amparo constitucional es un medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos Constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a los fines que éste, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de las amenazas o violaciones denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto.
De igual forma, se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la forma siguiente:
“…Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...”.
Por su parte, el autor patrio Rafael Chavero Gazdik, señaló en su libro sobre Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela que:
“…El objeto del proceso de Amparo Constitucional es, en pocas palabras, la protección de derechos y garantías constitucionales. Esta es la finalidad de esta institución, pues se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las personas… Una vez entendido que la Acción de amparo protege todos los derechos y garantías constitucionales contenidos o no en nuestro texto fundamental, corresponde tratar de precisar cómo debe ser la vulneración constitucional que haría proceder un mandamiento de Amparo Constitucional. Es decir, que tipo de infracción puede considerarse como suficiente para entender lesionado el derecho fundamental… La tesis de la violación directa, entonces, debe implicar que la gravedad del hecho lesivo debe ser significativa y no una mera trasgresión de la norma legal que desarrolla un derecho constitucional. Tiene que tratarse de un hecho, acto u omisión que afecte el contenido esencial del derecho fundamental, imponiendo limitaciones que los ciudadanos no están obligados a soportar. Aquí, obviamente, entran en juego muchos elementos subjetivos del Juez Constitucional, de modo de tratar de fijar ciertos parámetros que den alguna seguridad jurídica…”.
En el marco de las observaciones anteriores, este Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional y en resguardo de los intereses constitucionales de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones con base en la denuncia incoada por el accionante en amparo respecto a la supuesta negativa por parte de quien dice ser la Coordinadora del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, ciudadana Vianney Matute, a recibir ante la unidad de recepción de documentos designación para solicitud de juramentación por asunto propio de quien hoy asisto al ciudadano Sarmiento Rodríguez Rubén Enrique, causando un estado de indefensión injustificado, que transgredió su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, derecho a una oportuna respuesta y el derecho a la defensa, pues según indica el accionante que el ciudadano Sarmiento Rodríguez Rubén Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-21.060.206, desde la fecha 26 de septiembre del año 2024, sigue investigado inexplicablemente por la fiscalía octava con competencia en delitos contra la mujer, la cual dicha juramentación es necesariapara acudir a las citación emanada por el despacho fiscal.
Tal denuncia fue rechazada por la Jueza Vianneys Matute, manifestando en su informe que actualmente el cargo que regenta es como Jueza en Funciones de Control Cuatro del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua, estado Portuguesa, razón por la cual llama poderosamente la atención que siendo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el departamento encargado de este Circuito Judicial Penal para recibir oficios, escritos y todo tipo de solicitudes que presenten las partes y distribuirlas al Tribunal que corresponda, adicionando siendo el coordinador el ciudadano Jair Mendoza se haya interpuesto una acción de amparo en contra de su persona cuando no es la encargada de dicho departamento y tampoco ejerce funciones como Jueza especializada en Materia de Violencia de Género.
Ahora bien, una vez que la ciudadana Vianney Matute, refiere que el coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, es el ciudadano Jahir Mendoza; esta Corte solicita al referido ciudadano que informe a esta Alzada lo que a bien considere respecto a lo planteado en la acción de amparo, siendo recibido la información en fecha 9 de octubre de 2024, en el cual el ciudadano Jahir Mendoza, informa entre otras cosas que “…si bien es cierto que el ciudadano Abg. DE SIMONE GIAN FRANCO se presento (sic) ante la taquilla de la URDD en fecha 26/09/2024en compañía del ciudadano SARMIENTO RODRIGUEZ (sic) RUBEN ENRIQUE no es menos cierto que al momento de la recepción del escrito al cual hace referencia, la funcionaria a cargo de la recepción y distribución de documentos (URDD) le solicito (sic) de manera cordial que por favor indicara el número de expediente y del Tribunal en caso de que existiera un expediente judicializado o en consecuencia la copia de la citación por parte del Ministerio Públicoal investigado donde se requiera la designación de un defensor o informara cual (sic) era el Tribunal que llevaba el asunto seguido al ciudadano SARMIENTO RODRIGUEZ (sic) RUBEN ENRIQUE,ya que en este Circuito Judicial existen dos Tribunales en funciones de Control Municipal con Competencia en Materia de Violencia de Género, procediendo el ciudadano Abogado (sic)a retirarse para modificar y señalar en dicho escrito la información requerida, el cual nunca más volvió, lo que llama la atención a este servidor que el mismo haya interpuesto una Acción de Amparo Constitucional cuando no se le negó el acceso a la justicia y mucho menos recibir un escrito para su distribución…”.
Establecida la controversia de la presente acción de amparo constitucional, debe hacer mención esta alzada que en cuanto a la acción de amparo constitucional incoada contra la ciudadana Vianneys Matute, ha verificado esta Corte de Apelaciones que la misma no ostenta administrativamente el cargo de Coordinadora Judicial, pues tal como fue plasmado en su informe, la referida ciudadana es la Jueza Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control 4 del estado Portuguesa, extensión Acarigua y no como hace mención el ciudadano abogado en su escrito de amparo constitucional refiriéndose a la ciudadana jueza como coordinadora.
Sin embargo, evidencia esta alzada que al accionante le fue vulnerado su derecho al acceso a la Justicia al no recibir ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, la solicitud de juramentación en la investigación signada Ministerio Público-30495-2022, llevada a cabo ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Portuguesa, ya que, conforme al artículo 5 del Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales, dicha unidad es la encargada de la recepción de la correspondencia, escritos y diligencias que se presenten en el Circuito Judicial Penal y de igual manera el transporte y la distribución interna y externa de los documentos, todo en concordancia con el artículo 10 ejusdem, en el cual establece que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se encarga de recibir y distribuir de forma automatizada o manual, según sea el caso, cualquier documento que este dirigido al Circuito Judicial Penal, dentro de ellos se encuentra los escritos, solicitudes como ocurrió en el caso de marras, debiendo recibir dicho escrito y distribuirlo al tribunal correspondiente, por cuanto aunque no estaba judicializado, el mismo contaba con el número de expediente fiscal MP-30495-2022 y el ciudadano investigado tenía citación ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Portuguesa, para la fecha 26-09-2024.
Es por lo antes expuesto que esta Corte de Apelaciones ordena que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibido del acto de comunicación, se reciba ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, el escrito de solicitud y sea distribuido al tribunal que corresponda, todo ello en garantías del debido proceso tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se exhorta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, para que en lo sucesivo le den cabal cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales y en nuestra Constitución.
En este sentido, habiéndose constatado lo anteriormente expuesto, resulta ineludible declarar parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano abogado De Simone Gian Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 166.495, en su condición de asistencia del ciudadano Sarmiento Rodríguez Rubén Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-21.060.206.Así se decide.-
Por otra parte, se ordena la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que se aperture la investigación correspondiente de considerarlo procedente en razón de las denuncias planteadas por el accionante en la presente acción durante el desarrollo de la audiencia de amparo constitucional, relativas a la supuesta atribución tomada por la ciudadana Jueza Abg. Vianneys Matute, Jueza en Funciones de Control Cuatro del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua, estado Portuguesa, quien según se desprende de su denuncia la misma se atribuye funciones de coordinadora sin ostentar dicha cualidad y presuntamente fue quien ordenó a la Unidad de Recepción de Documentos la no tramitación de la solicitud de la juramentación, indicando en audiencia celebrada en esta corte que existían testigos presenciales de lo alegado en audiencia.
Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley:
Primero: Se declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano abogado De Simone Gian Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 166.495, en su condición de asistencia del ciudadano Sarmiento Rodríguez Rubén Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-21.060.206.
Segundo: Se ordena que dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibido del acto de comunicación, se reciba ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, el escrito de solicitud y sea distribuido al tribunal que corresponda, todo ello en garantías del debido proceso tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: Se ordena la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que se aperture la investigación correspondiente de considerarlo procedente en razón de las denuncias planteadas por el accionante en la presente acción durante el desarrollo de la audiencia de amparo constitucional, relativas a la supuesta atribución tomada por la ciudadana Jueza Abg. Vianneys Matute, Jueza en Funciones de Control Cuatro del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua, estado Portuguesa, quien según se desprende de su denuncia la misma se atribuye funciones de coordinadora sin ostentar dicha cualidad y presuntamente fue quien ordenó a la Unidad de Recepción de Documentos la no tramitación de la solicitud de la juramentación, indicando en audiencia celebrada en esta corte que existían testigos presenciales de lo alegado en audiencia.
Cuarto:Remítase copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Vianney Matute, Jueza Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control 4 del estado Portuguesa, extensión Acarigua, y al ciudadano Jahir Mendoza, en su condición de coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes.
Líbrense los correspondientes actos de comunicación.
Publíquese, regístrese y diarícese. Barquisimeto 15 de octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Secretaria
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-O-2024-000136
OrlandoA/wilmarysd
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