REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 15 de octubre de 2024.
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000421.
Asunto principal: PP11-P-2022-000734.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadanos abogados Alberto Yovanny Tovar Verastegui, y Javier Alexander Pérez Zabala, ambos inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 175.883 y 303.655, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano acusado Cupertino Quero Milan, titular de la cédula de identidad V-13.072.719.
Recurrido: Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Acusados: Gupertino Quero Milán, titular de la cédula de identidad V-13.072.719, recluido en el comando del Centro de Coordinación Policial N°3 de Turen, estado Portuguesa.
Delitos: Violencia Psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.B.O.E cuya identidad se omite por razones de ley y el delito de Femicidio Agravado en Grado de Frustración con circunstancias agravante, previsto y sancionado en los artículos 57 en su encabezado, en concordancia con el articulo 68 numeral 2, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Ninoska Carolina Escalona Colmenarez, así como los delitos de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la niña cuyos datos se omiten por razones de ley, el cual guarda relación con el expediente PP11-P-2022-000734.
Victima: Niña Y.B.O.E, cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana Ninoska Carolina Escalona Colmenarez.-
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capítulo preliminar
En fecha 09 de octubre de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por los ciudadanos abogados Alberto Yovanny Tovar Verastegui y Javier Alexander Pérez Zabala, ambos inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 175.883 y 303.655, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano acusado Cupertino Quero Milán, titular de la cédula de identidad V-13.072.719, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en audiencia de conclusiones de fecha 14 de noviembre de 2023 y fundamentada en fecha 17 de junio de 2024, a través del cual dictó sentencia condenatoria al acusado de auto en la causa PP11-P-2022-000734, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000421, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, es por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Alberto Yovanny Tovar Verastegui y Javier Alexander Pérez Zabala, ambos inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 175.883 y 303.655, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano acusado Cupertino Quero Milan, titular de la cédula de identidad V-13.072.719, quien fuere debidamente juramentado en fecha 11 de marzo de 202, según se desprende el acta inserta al folio 62 de la pieza denominada como pieza n°1, evidenciándose con ello que el prenombrado profesional del derechose encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 14 de noviembre de 2022, se lleva a cabo audiencia conclusiones en la causa PP11-P-2022-000734; siendo fundamentada en fecha 17 de junio de 2024, en cuya dispositiva se acordó notificar a las partes, por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 25 de junio de 2024, se realiza audiencia de imposición de sentencia la cual riela en el folio (242) de la pieza número 4, en la cual se notifica al acusado acerca del contenido de la sentencia, igualmente consta boleta de notificación practicada al abogado Javier Alexander Pérez Zabala IPSA N° 303.655, practicada en fecha 10 de julio de 2024, boleta que riela en el folio (244) de la pieza número 4, la Representación de la Fiscalía Séptima y Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, respectivamente, son notificadas en fecha 16 de julio de 2024 según actos de comunicación que rielan al folio (245-246) de la pieza número 4, y la representante de la víctima, ciudadana Ninosca Carolina Escalona Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° V- 20.812.445 fue notificada vía telefónica en fecha 13 de agosto de 2024 según boleta de notificación que riela al folio (247) de la pieza número 4; por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 14 de agosto de 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la ultima notificación de todas las partes.
Ahora bien, en el caso en cuestión, en lo relativo a las notificaciones a la partes, se observa que en fecha 15 de julio de 2024, los ciudadanos abogados Alberto Yovanny Tovar Verastegui, y Javier Alexander Pérez Zabala, ambos inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 175.883 y 303.655, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano acusado Cupertino Quero Milan, titular de la cédula de identidad V-13.072.719. interponen recurso de apelación que riela inserto del folio doscientos cincuenta y dos (252) al folio doscientos sesenta y ocho (268) de la pieza denominada N° 4; observándose en el cómputo secretarial que hubo despacho en el Tribunal a quo los días jueves 11 y viernes 12, el sábado 13 y domingo 14 no hubo despacho y el lunes 15 de julio de 2024 hubo despacho, y dado que la ultima boleta de notificación fue practicada efectivamente en fecha 13 de agosto de 2024, después de la presentación del recurso de apelación tenemos que su interposición es anticipada, por tanto, la presentación del recurso debe considerarse válido y tempestivo.
Por otra parte, se verifica que en fecha 18 de julio de 2024, el juez a quo ordenó emplazar a la Representación de la Fiscalía Séptima y Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, respectivamente, resultando emplazada el 25 de julio de 2024 (folio 273-274 de la pieza N°4) y en fecha 13 de agosto de 2024, resultó emplazada la representante de la víctima, ciudadana Ninosca Carolina Escalona Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° V- 20.812.445, emplazamiento que riela al (folio doscientos setenta y cinco de la pieza N°4) por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente
al 13 de agosto de 2024, siendo este día hábil, el 14 de agosto de 2024, presentándose efectivamente contestación al recurso en fecha 29 de julio de 2024 por parte de la Representación de la Fiscalía Séptima y Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer que, de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde a una fecha anterior al inició del lapso para presentar contestación del referido recurso; por lo que considera esta alzada que en garantía de los derechos procesales, el escrito de contestación fiscal, debe considerarse válido.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la inconformidad a una sentencia condenatoria dictada en fase de juicio y la misma se corresponde a una decisión susceptible de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Alberto Yovanny Tovar Verastegui, y Javier Alexander Pérez Zabala, ambos inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 175.883 y 303.655, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano acusado Cupertino Quero Milan, titular de la cédula de identidad V-13.072.719, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 14 de noviembre de 2023 y fundamentada el 17 de junio de 2024, en la causa PP11-P-2022-000734. Asimismo, se admite la contestación presentada por la Representación de la Fiscalía Séptima y Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer.
En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral de apelación para el día martes 22 de octubre de 2024 a las 11:45am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Alberto Yovanny Tovar Verastegui, y Javier Alexander Pérez Zabala, ambos inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 175.883 y 303.655, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano acusado Cupertino Quero Milan, titular de la cédula de identidad V-13.072.719, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 14 de noviembre de 2023 y fundamentada el 17 de junio de 2024, en la causa PP11-P-2022-000734.
Segundo: Se admite la contestación al recuso de apelación presentada por la abogada Karina Espinoza Colmenárez, en su condición de Fiscal Provisoria Séptima adscrita a la Fiscalía al Ministerio Público del estado Portuguesa.
Tercero: Conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día martes 22 de octubre de 2024 a las 11:45 horas de la mañana, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.
Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los quince (15) días del mes de octubre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(PONENTE)
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000421
MPLP/CEMM
|