REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 15 de octubre de 2024
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000423.
Asunto principal: PP11-P-2022-0000290.
Juez ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Identificación de las partes
Recurrentes:.Ciudadanas abogadas Ana Karina Espinoza Colmenarez y Karelys María Bocaney, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Circuito Penal del estado Portuguesa.
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Imputado: ciudadano Werner Antonio Linares Marín, titular de la cédula de identidad V-24.019.880.
Víctima: Adolescente de 15 años, cuya identidad se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Delitos: Abuso Sexual a Adolescente Continuado con Penetración Oral y Anal, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de sentencia.
Capitulo preliminar
En fecha 09 de octubre de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Ana Karina Espinoza Colmenarez y Karelys María Bocaney, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Circuito Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua. en fecha 07 de agosto de 2024 y publicada su fundamentación en la misma fecha, mediante la cual condena por admisión de hechos al ciudadano Werner Antonio Linares Marín, titular de la cédula de identidad V-24.019.880, a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Continuado con Penetración Oral y Anal, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Adolescente de 15 años, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclaturaKP01-R-2024-000423, cuya ponencia correspondió según distribución realizada con el sistema informático JURIS 2000, al Juez Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fechase abocó al conocimiento del asunto.
En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Así las cosas, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por las ciudadanas abogadas Ana Karina Espinoza Colmenarez y Karelys María Bocaney, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Circuito Penal del estado Portuguesa, las cuales posen la atribución para interponer recursos de apelación constatándose con ello la legitimad de las prenombradas ciudadanas para la interposición del presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 07 de agosto de 2024, se llevó a cabo audiencia de juicio oral y privado, en la causa penal PP11-P-2022-0000290; en la cual el ciudadano Werner Antonio Linares Marín, titular de la cédula de identidad V-24.019.880, admite los hechos; cuya fundamentación es publicada en fecha 07 de agosto de 2024 y en cuya dispositiva, se ordena la notificación a la representante legal de la víctima, trayendo como consecuencia que partir del día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última notificación se comenzaría a computar el lapso se apelación, conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 66 de fecha 20 de febrero de 2003 “…debe considerarse que es a partir del momento en que el mismo fue notificado … en que debe computarse el lapso de interposición del recurso de apelación, y no desde el momento de su publicación, … en el entendido que fue en ese momento que se dio por enterado del texto íntegro de la sentencia dictada en su contra…”.
Ahora bien, se observa a los folios trescientos dos (302) de la sexta pieza del expediente; que en fecha 08 de agosto de 2024, se ordena librar la boleta de notificación a la representante de la víctima y de la revisión efectuada a la totalidad de las piezas del expediente, se desprende que fue practicada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo publicada en cartelera en fecha 8 de agosto de 2024 y retirada de carteles en fecha 11 de agosto de 2024; por tanto, debe tenerse el 11 de agosto de 2024 como la fecha correspondiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación.
En este sentido, al constatarse que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 14 de agosto de 2024; es decir al tercer día hábil siguiente a la última boleta de notificación de la decisión, teniéndose como válida y tempestiva.
Por otra parte, se constata que en fecha 16 de agosto de 2024, fue emplazada efectivamente el ciudadano abogado Fernando Colmenárez, en su condición de Defensa Publica; tal y como consta al folio trescientos diez (310) de la sexta pieza del expediente; mientras que en fecha 20 de agosto de 2024, siendo presentada la contestación el día 20 de agosto de 2024, tal como consta en los folios trescientos doce (312) al trescientos dieciocho (318) de la sexta pieza del expediente, siendo esta interpuesta al segundo día hábil, por tanto se toma como válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria por admisión de hechos emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua; decisión que es susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanas abogadas Ana Karina Espinoza Colmenarez y Karelys María Bocaney, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Circuito Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 07 de agosto de 2024 y publicada su fundamentación en la misma fecha, en la causa PP11-P-2022-0000290; fijándose audiencia oral para el día martes 22 de octubre de 2024 a las 11:30 horas de la mañana., conforme al procedimiento establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: se admite el recurso de apelación interpuesto por lasciudadanas abogadas Ana Karina Espinoza Colmenarez y Karelys María Bocaney, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Circuito Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 07 de agosto de 2024 y publicada su fundamentación en la misma fecha en la causa PP11-P-2022-0000290.
Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el martes 22 de octubre de 2024 a las 11:30 horas de la mañana.
Publíquese, diarícese, cúmplase. Líbrense las boletas de citación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los quince (15) días del mes de octubre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000423
Ojac/wilmarysd
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