República Bolivariana De Venezuela


Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Barquisimeto, 16 de octubre de 2024.
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2023-000422.
Asunto principal: CM1-2024-VG-000836.
Jueza ponente: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadanos abogados Gian Franco De Simone Caprile e Yliana Ucray Salcedo Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado 166.495 y 286.397 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Juan Carlos Reyes Cuicas, titular de la cédula de identidad V-15.690.862, de 47 años de edad.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Imputado: Ciudadano Juan Carlos Reyes Cuicas, titular de la cédula de identidad V-15.690.862, de 47 años de edad.

Delito: Abuso Sexual a Niña Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctimas: Adolescentes K.Y.D.G y K.Y.D.G de 12 y 14 años de edad.

Representante legal de la Víctima: Ciudadana Yoliannis Jamaica Guizeta Cabeza, titular de la cédula de identidad N°V-17.260.637, de 39 de años.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 08 de octubre de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Gian Franco De Simone Caprile e Yliana Ucray Salcedo Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado 166.495 y 286.397 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Juan Carlos Reyes Cuicas, titular de la cédula de identidad V-15.690.862, en contra de la decisión dictada en la celebración de audiencia especial de prueba anticipada, de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 09 de septiembre de 2024, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad del proceso realizada por la defensa técnica por existir presuntamente una calificación jurídica errada del tipo penal por parte del Ministerio Público y por ende se opone a la realización de la audiencia especial de prueba anticipada, en la causa signada con el alfanumérico CM1-2024-VG-000836.

De esta manera, este tribunal de alzada al realizar el análisis exhaustivo de las actas procesales contentivas en el cuaderno recursivo, se pudo percatar que el tribunal a quo realizó un pronunciamiento en la celebración de la audiencia especial de prueba anticipada, en cuanto a lo alegado por la parte recurrente de la solicitud de nulidaddel proceso realizada por la defensa técnica por existir presuntamente una calificación jurídica errada del tipo penal por parte del Ministerio Público y por ende se opone a la realización de la audiencia especial de prueba anticipada, lo cual debe ser fundamentado por auto separado y motivado por el tribunal de instancia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y legítima defensa de las partes intervinientes.

Por ende, se acuerda la DEVOLUCION del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a los fines que:

 Emita el auto fundado de la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2024, en la audiencia especial de prueba anticipada, en cuanto a la solicitud de nulidad realizada por los ciudadanos abogados Gian Franco De Simone Caprile e Yliana Ucray Salcedo Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado 166.495 y 286.397 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Juan Carlos Reyes Cuicas, titular de la cédula de identidad V-15.690.862.

 Ordene la práctica de boletas de notificación a las partes intervinientes, sobre el auto fundado a dictarse.

 Generar un nuevo cómputo procesal, en el que se deje constancia de los tres (03) días de despacho transcurridos desde la fecha de la práctica efectiva de la última boleta de notificación e indicando de manera detallada los días de despacho y no despacho del Tribunal A quo.

Publíquese, diarícese, y cúmplase. Notifíquese a las partes de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)



Secretaria,
Abg. Grace Heredia




KP01-R-2024-000422
Milenafréitez/Rosmar Duarte