REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 16 de octubre de 2024
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000429.
Asunto principal: UP01-P-2019-002134.
Jueza ponente: Abogada. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadana abogada Gladysbeth Monserrat Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, del ciudadano Eduard Junior Riera Ramírez, titular de la cédula de identidad V-20.466.113, de 39 años de edad.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe.
Imputado: Ciudadano Eduard Junior Riera Ramírez, titular de la cédula de identidad V-20.466.113, de 39 años de edad.
Delito: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al artículo 259 en su primer aparte, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctimas:Niñas Y.Y.G y Y.M.G de 10 y 11 años de edad y Adolescentes I.Y.G y I.Y.G.V de 14 y 16 años de edad respectivamente (de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Representante legal de las Víctimas: Ciudadana Misleidi Coromoto Vásquez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-NOPOSEE.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Revisado como ha sido el presente asunto, constata este tribunal colegiado que el mismo versa sobre un recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana abogada Gladysbeth Monserrat Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, del ciudadano Eduard Junior Riera Ramírez, titular de la cédula de identidad V-20.466.113, en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, en fecha 16 de mayo de 2024 y fundamentada en fecha 26 de junio de 2024, mediante la cual, se declara culpable al ciudadanoEduard Junior Riera Ramírez, titular de la cédula de identidad V-20.466.113, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al artículo 259 en su primer aparte, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se condena a cumplir una pena de Treinta (30) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3, decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto penal, se desprende que hay constancia de la práctica de la boleta de notificación librada a la ciudadana Misleidi Coromoto Vásquez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-NO POSEE, la cual consta por la Unidad de Alguacilazgo en el folio doscientos trece (213) de la pieza N° 3 del asunto principal, dejó asentado textualmente en la boleta en fecha 5 de septiembre de 2024, al reverso indica: “En el día de hoy se consigna boleta de citación por cuanto me traslade a la dirección indicada la cual la jefa de comunidad del sector manifestó que Misleidi Vásquez se encuentra fuera del país. Es todo”.
Ahora bien, visto que la decisión fue dictada fuera del lapso de ley, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se debe computar a partir del día hábil siguiente al recibido de la última boleta de notificación, y visto que no existe en el caso de marras la práctica efectiva de todas las partes, como es la representante legal de la víctima, lo cual interesa al orden público, tal como lo ha explanado la Sala de Casación Penal N° 225, de fecha 16 de junio de 2017, en la cual dispuso lo siguiente:
“…las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público Constitucional y legal por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como las consecuencias jurídicas, como la garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones los derechos de las partes y les dé oportunidad y la garantía del derecho a la defensa…”.
Por otra, esta Corte de Apelaciones se percató que en el presente asunto penal no consta boleta de emplazamiento de la ciudadana Yulianny Yulimar Ojeda García, titular de la cédula de identidad N° V-18.877.114, en su condición de Representante Legal de las víctimas.1
Evidenciando esta Corte de Apelaciones, que la práctica de la boleta de notificación de la ciudadana Yulianny Yulimar Ojeda García, titular de la cédula de identidad N° V-18.877.114, en su condición de Representante Legal de las víctimas, no fueron practicadas de conformidad a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la resulta fue negativa, al dejar asentado la Unidad de Alguacilazgo que la ciudadana representante legal de la víctima se encuentra fuera del país, información aportada por la jefa de la comunidad del sector; debiéndose en su defecto agotar las vías para la obtención de la práctica efectiva de la boleta de notificación y emplazamiento, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose como dirección la sede del tribunal por ende, fijar boleta de notificación y emplazamiento a las puertas del tribunal y copia de ellas se agreguen al asunto penal respectivo.
En este sentido, se acuerda la DEVOLUCION del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, a los fines que:
Ordene librar boleta de notificación a la ciudadana Yulianny Yulimar Ojeda García, titular de la cédula de identidad N° V-18.877.114, en su condición de Representante Legal de las víctimas de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ordene Librar boletas de emplazamiento a la ciudadana Yulianny Yulimar Ojeda García, titular de la cédula de identidad N° V-18.877.114, en su condición de Representante Legal de las víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
Un nuevo cómputo procesal, en el que se deje constancia de los tres (03) días de despacho transcurridos desde la fecha de la práctica efectiva de la última boleta de notificación e indicando de manera detallada los días de despacho y no despacho del Tribunal A quo.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000429
Milenafréitez/Rosmar Duarte
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