REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 31 de octubre de 2024
Años 214° y 165°
Asunto principal: KP01-R-2024-000091.
Asunto: UP01-P-2022-001474.
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano abogado Jorge Luis Segovia Carrillo, en su condición de Defensor Público del ciudadano Pedro José Castillo, titular de la cédula de identidad V-11.431.275.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Acusado: Ciudadano Pedro José Castillo, titular de la cédula de identidad V-11.431.275, actualmente recluido en la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Inteligencia Policial, La Cuchilla.
Victima: Niña de 04 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delitos: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del artículo 217 ejusdem.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capítulo preliminar
En fecha 27 de septiembre de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano abogado Jorge Luis Segovia Carrillo, en su condición de Defensor Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en audiencia de conclusiones de fecha 23 de octubre de 2023 y fundamentada en fecha 19 de febrero de 2024, donde se decretó sentencia condenatoria por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del artículo 217 ejusdem, y cumplir la pena de prisión de 22 años de prisión para el acusado de autos, en la causa UP01-P-2022-001474, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000091, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
Ahora bien, en fecha 26 de marzo de 2024, se acuerda la devolución del presente asunto al Tribunal de origen a los fines que se ordene la emisión de la boleta de notificación a la ciudadana Norelis Peraza, en su condición de representante legal de la víctima, respecto a la sentencia condenatoria dictada en fecha 31 de octubre de 2022 y a su vez, ordene emitir boleta de emplazamiento a la prenombrada ciudadana para dar contestación al recurso de apelación.
Posterior a lo citado, reingresa nuevamente el recurso de apelación a este Tribunal de Alzada en fecha 25 de octubre de 2024, verificándose que efectivamente fue anexada al cuaderno de apelación, boleta de emplazamiento, dejándose constancia que en cuya boleta se encuentra la notificación dirigida a la víctima de que hubo una decisión fecha 31 de octubre de 2022, la cual fue practicada en fecha 05 de septiembre de 2024 y riela al veinte seis (26) de la tercera pieza, es por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Jorge Luis Segovia Carrillo, en su condición de Defensor Público del estado Yaracuy,; evidenciándose con ello que el prenombrado profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 23 de octubre de 2023, se lleva a cabo audiencia conclusiones en la causa UP01-P-2022-001474; siendo fundamentada en fecha 19 de febrero de 2024, en cuya dispositiva el juez del tribunal ad quo no acordó notificar a las partes aún y cuando estaba la decisión fuera de los lapsos establecidos en la ley que rige esta materia; sin embargo en la celebración de la audiencia de imposición de sentencia celebrada en fecha 23 de febrero de 2024 se dan por notificados el acusado de auto, la defensa pública y recurrente y la Representación Fiscal, por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023, por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 26 de febrero de 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la notificación de todas las partes.
Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que en fecha 26 de febrero de 2024 el ciudadano abogado Jorge Luis Segovia Carrillo, en su condición de Defensor Público del estado Yaracuy, interpone recurso de apelación que riela inserto al folio uno (01) al folio tres (03) de la tercera pieza; observándose luego de revisado el computo secretarial, que la presentación del recurso fue antes de la última notificación, la cual fue realizada a la victima de auto al momento de emplazarla en fecha 05 de septiembre de 2024, por lo que este recurso debe considerarse válido y tempestivo.
Por otra parte, se verifica que el juez a quo ordenó emplazar a las partes, resultando emplazada la Representación Fiscal en fecha 01 de marzo de 2024 (folio 06 de la tercera pieza) y en fecha 05 de septiembre de 2024 (folio 26 de la tercera pieza), resulta emplazada la victima de auto, por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 05 de septiembre de 2024, presentándose efectivamente contestación al recurso en fecha 05 de marzo de 2024 por parte de la Representación Fiscal que, de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde a una fecha anterior al inició del lapso para presentar contestación del referido recurso; por lo que considera esta alzada que en garantía de los derechos procesales, el escrito de contestación fiscal, debe considerarse válido.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la inconformidad a una sentencia condenatoria dictada en fase de que corresponde a una decisión susceptible de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Jorge Luis Segovia Carrillo, en su condición de Defensor Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 23 de octubre de 2023 y fundamentada el 19 de febrero de 2024 en la causa UP01-P-2022-001474. Admitiéndose así mismo la contestación presentada por la Representación Fiscal.
En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral de apelación para el día miércoles 06 de noviembre de 2024 a las 10:00am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Jorge Luis Segovia Carrillo, en su condición de Defensor Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 23 de octubre de 2023 y fundamentada el 19 de febrero de 2024 en la causa UP01-P-2022-001474.Segundo: Conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día miércoles 06 de noviembre de 2024 a las 10:00am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.Tercero: Se admite el escrito de contestación de recurso presentado por la Representación Fiscal.
Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000091
MPLP/CEMM
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