REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 31 de octubre de 2024
Años 214° y 165°
Asunto Principal: KP01-R-2023-000362.
Asunto: PP11-P-2020-000606.
Jueza ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadano abogado Fernando José Colmenárez Uzcátegui, en su condición de Defensor Púbico Quinto del estado Portuguesa, extensión Acarigua, actuando como defensor del ciudadano Anthony Yosmar Guairot Méndez, titular de la cédula de identidad V-26.059.613.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Imputado: Ciudadano Anthony Yosmar Guairot Méndez, titular de la cédula de identidad V-26.059.613, de 26 años de edad, recluido en el Centro de Coordinación Policial N° 03, Miguel Antonio Vásquez del Municipio Turén del estado Portuguesa.

Victima: Adolescente R.A.O.P de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Delito: Abuso Sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 259 ejusdem.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia condenatoria.


Capítulo preliminar

En fecha 27 de septiembre de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano abogado Fernando José Colmenárez Uzcátegui, en su condición de Defensor Púbico Quinto del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en audiencia de conclusiones de fecha 26 de julio de 2022 y fundamentada en fecha 31 de octubre de 2022, donde se decretó sentencia condenatoria por el delito de Abuso Sexual a Adolescente y cumplir la pena de prisión de 17 años y 6 meses para el acusado de autos, en la causa PP11-P-2020-000606, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000362, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

Ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2023, se acuerda la devolución del presente asunto al tribunal de origen a los fines que se ordene la emisión de la boleta de notificación a la ciudadana Norelis Peraza, en su condición de representante legal de la víctima, respecto a la sentencia condenatoria dictada en fecha 31 de octubre de 2022 y a su vez, ordene emitir boleta de emplazamiento a la prenombrada ciudadana para dar contestación al recurso de apelación, reingresando nuevamente en fecha 22 de marzo de 2024.-

Posteriormente en fecha 02 de abril de 2024, se pudo comprobar, luego de la revisión exhaustiva a las actas que conforman la misma, que el tribunal a quo no dio pleno cumplimiento a los requerimientos señalados mediante auto de fecha 02 de octubre de 2023, en el que se indicó lo siguiente: “...se acuerda la devolución del presente asunto al Tribunal de origen a los fines que se ordene la emisión de la boleta de notificación a la ciudadana Norelis Peraza, en su condición de representante legal de la víctima, respecto a la sentencia condenatoria dictada en fecha 31 de octubre de 2022 y a su vez, ordene emitir boleta de emplazamiento a la prenombrada ciudadana para dar contestación al recurso de apelación...”; por cuanto se evidencia que el tribunal solo ordenó librar boleta de notificación a la representante legal de la víctima, conforme se desprende de los folios doscientos sesenta y ocho (268) y siguientes, omitiendo librar la boleta de emplazamiento a la referida ciudadana para dar contestación al recurso de apelación; omisión que cercena el derecho a ser oída que le asiste a la víctima; pues aun y cuando la representación fiscal da contestación al recurso, no es menos cierto que la victima tiene derecho a conocer la existencia de un recurso de apelación que se materializa a través de la boleta de emplazamiento; siendo importante resaltar que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 5063 de fecha 15 de diciembre de 2005, estas boletas tienen como finalidad que las partes“…puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos o intereses…”.
Por las razones anteriormente expuestas se acordó nuevamente la devolución del presente asunto al Tribunal de origen a los fines que se ordene la emisión de la boleta de emplazamiento a la ciudadana Norelis Peraza, en su condición de representante legal de la víctima para dar contestación al recurso de apelación, si así lo considera y una vez practicada efectivamente dicha boleta, deberá dejarse transcurrir íntegramente el lapso de contestación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y vencido dicho lapso, deberá realizarse un nuevo cómputo procesal y remitirse a esta Corte de Apelaciones para su debido pronunciamiento.-

Posterior a lo citado, reingresa nuevamente el recurso de apelación a este Tribunal de Alzada en fecha 30 de octubre de 2024, verificándose que efectivamente fue anexada al cuaderno de apelación, boleta de emplazamiento a la Representante legal de la víctima, la cual fue practicada en fecha 05 de agosto de 2024 y riela al folio doscientos ochenta y cinco (285) de este asunto penal, es por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Fernando José Colmenárez Uzcátegui, en su condición de Defensor Púbico Quinto del estado Portuguesa, extensión Acarigua, luego de aceptación consignada en fecha 16 de enero de 2023 tal y como se demuestra en el folio doscientos treinta y cinco (235) de la pieza única, evidenciándose con ello que el prenombrado profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 26 de julio de 2022, se lleva a cabo audiencia conclusiones en la causa PP11-P-2020-000606; siendo fundamentada en fecha 31 de octubre de 2022, en cuya dispositiva el juez del tribunal ad quo no acordó notificar a las partes aún y cuando estaba la decisión fuera de los lapsos establecidos en la ley que rige esta materia; sin embargo en fecha 11 de noviembre de 2022 ordena el sentenciador, la notificación a las partes del auto fundado de fecha 31 de octubre de 2022, por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.

A tal efecto, se desprende de autos, que en fecha 14 de noviembre de 2022 se notifica de la decisión a la Representación Fiscal según acto de comunicación que riela al folio (220) de la pieza única, así mismo en fecha 03 de febrero de 2023 resulta debidamente notificado en audiencia de imposición de sentencia el acusado, según acta que riela al folio (233) de la pieza única, posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2023, fue notificado de la decisión el abogado Fernando José Colmenárez Uzcátegui, en su condición de Defensor Púbico Quinto del estado Portuguesa, extensión Acarigua y en fecha 24 de enero de 2024 fueron notificada la víctima y su representante legal según acto de comunicación que riela al folio (271 y 272) de pieza única, por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 25 de enero de 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la notificación de todas las partes.

Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que en fecha 21 de abril de 2024 el ciudadano abogado Fernando José Colmenárez Uzcátegui, en su condición de Defensor Púbico Quinto del estado Portuguesa, extensión Acarigua, interpone recurso de apelación que riela inserto al folio doscientos treinta y seis (236) al folio doscientos cuarenta y siete (247) de la única pieza; observándose luego de revisado el cómputo secretarial, que la presentación del recurso fue antes de la última notificación, la cual fue realizada a la victima de auto y a su representante en fecha 24 de enero de 2024, por lo que este recurso debe considerarse válido y tempestivo.

Por otra parte, se verifica que el juez a quo ordenó emplazar a las partes, resultando emplazada la representación fiscal en fecha 09 de mayo de 2023, (folio 247 de la única pieza) y en fecha 05 de agosto de 2024 (folio 285 de la única pieza), fue emplazada la representante legal de la victima de auto, por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 05 de agosto de 2024, presentándose efectivamente contestación al recurso en fecha 19 de mayo de 2024, por parte de la representación fiscal que, de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde a una fecha anterior al inició del lapso para presentar contestación del referido recurso; por lo que considera esta alzada que en garantía de los derechos procesales, el escrito de contestación fiscal, debe considerarse válido.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la inconformidad a una sentencia condenatoria dictada en fase de que corresponde a una decisión susceptible de apelación.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Fernando José Colmenárez Uzcátegui, en su condición de Defensor Púbico Quinto del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 26 de julio de 2022 y fundamentada el 31 de octubre de 2022, en la causa PP11-P-2020-000606. Admitiéndose así mismo la contestación presentada por la Representación Fiscal.

En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral de apelación para el día miércoles 06 de noviembre de 2024 a las 9:00am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.Así se decide.-
Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Fernando José Colmenárez Uzcátegui, en su condición de Defensor Púbico Quinto del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 26 de julio de 2022 y fundamentada el 31 de octubre de 2022 en la causa PP11-P-2020-000606.

Segundo: Conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día miércoles 06 de noviembre de 2024 a las 9:00am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024, de fecha 10 de junio de 2024.

Tercero: Se admite el escrito de contestación de recurso presentado por la Representación Fiscal.

Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante




Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2023-000362
MPLP/CEMM