REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental


Barquisimeto, 31 de octubre de 2024
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000446.
Asunto principal: OM-2023-000627.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadanas abogadas Jenny Raquel Rivero Durán y Yus Marilin Dorantes Gómez, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Octava del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

Recurrido: Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Acusado: Ciudadano Víctor José Martínez Mújica, titular de la cédula de identidad V-15.867.006.

Delito: Femicidio Agravado Tentado, previsto y sancionado en el artículo 74 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Victima: Lorena Isabel Fernandez

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.

Capítulo preliminar

En fecha 30 de octubre de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por las ciudadanas abogadas Jenny Raquel Rivero Durán y Yus Marilin Dorantes Gómez, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Octava del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en audiencia de conclusiones de fecha 07 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 02 de julio de 2024, a través del cual hubo cambio de precalificación jurídica, en virtud de que consideró ese Tribunal, que no existían suficientes elementos de convicción que confirmaran el odio y desprecio hacia la mujer, en este caso hacia la victima sobreviviente, en la causa OM-2023-000627, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000446, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por las ciudadanas abogadas Jenny Raquel Rivero Durán y Yus Marilin Dorantes Gómez, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Octava del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal y como se demuestra en la tercera pieza; evidenciándose con ello que las prenombradas profesionales del derecho se encuentra debidamente legitimadas para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 07 de junio de 2024, se lleva a cabo audiencia conclusiones en la causa OM-2023-000627; siendo fundamentada en fecha 02 de julio de 2024, en cuya dispositiva el juez del tribunal ad quo no acordó notificar a las partes aún y cuando estaba la decisión fuera de los lapsos establecidos en la ley que rige esta materia; sin embargo en fecha 03 de julio de 2024 ordena el sentenciador, la notificación a las partes del auto fundado de fecha 02 de julio de 2024, por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.

A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 03 de julio de 2024, resulta debidamente notificado en audiencia de imposición de sentencia el acusado, según acta que riela al folio (145) de la tercera pieza, así mismo, en la precitada fecha fue notificado de la decisión vía telefónica la defensa privada del acusado según acto de comunicación que riela al folio (147) de la tercera pieza, posterior a ello en fecha 18 de julio de 2024 se notifica a la Representación Fiscal según acto de comunicación que riela al folio (150) de la tercera pieza, y por último se notifica a la victima de auto, en fecha 29 de agosto de 2024 según acto de comunicación que riela al folio (152) de la tercera pieza; por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 29 de agosto de 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la notificación de todas las partes.

Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que en fecha 23 de julio de 2024, las ciudadanas abogadas Jenny Raquel Rivero Durán y Yus Marilin Dorantes Gómez, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Octava del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpone recurso de apelación que riela inserto del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento sesenta y cinco (165) de la tercera pieza; observándose luego de revisado el computo secretarial, que la presentación del recurso fue antes de la última notificación, la cual fue realizada a la víctima de auto en fecha 29 de agosto de 2024, por lo que este recurso debe considerarse válido y tempestivo.

Por otra parte, se verifica que en fecha 25 de julio de 2024, el juez a quo ordenó emplazar a las partes, resultando emplazada la defensa privada del acusado el 06 de agosto de 2024 (folio 147 de la tercera pieza) y en fecha 18 de agosto de 2024 (folio 147 de la tercera pieza), resulta emplazada la victima de auto, por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 18 de agosto de 2024, resultando que no se presentó efectivamente contestación al referido recurso.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versasobre la inconformidad a una sentencia condenatoria dictada en fase de que corresponde a una decisión susceptible de apelación.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Jenny Raquel Rivero Durán y Yus Marilin Dorantes Gómez, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Octava del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 07 de junio de 2024 y fundamentada el 02 de julio de 2024 en la causa OM-2023-000627. Dejándose previa constancia que no hubo contestación por parte de la defensa que asiste al acusado. Así se establece.-

En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral de apelación para el día miércoles 06 de noviembre de 2024 a las 10:30am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Jenny Raquel Rivero Durán y Yus Marilin Dorantes Gómez, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Octava del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 07 de junio de 2024 y fundamentada el 02 de julio de 2024 en la causa OM-2023-000627.

Segundo: Conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día miércoles 06 de noviembre de 2024 a las 10:30am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.

Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante




Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000446
MPLP/CEMM