REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2024
214° y 165°
En fecha 10 de julio de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. JS9º CACJRC2024/505 de fecha 03 de julio de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno de medidas Núm. 2024-2855 (nomenclatura del referido Juzgado) relacionado con la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los abogados Víctor Martin Díaz Salas, Migbertrh Rossina Cella Herrera y Luis Ángel Pino Jiménez (INPREABOGADO Núm. 35.850, 85.565 y 222.158, respectivamente), apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CUARZO 777 C.A., contra el Acto Administrativo Núm. P-LG-23-000001 de fecha 14 de diciembre de 2023, dictado por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual “se revocó el acto administrativo que decidió en fecha 30 de noviembre de 2023, un procedimiento de revisión de las constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 03 de julio de 2024, la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 20 de marzo de 2024 y ratificada en fecha 1º de abril de 2024, contra las sentencias interlocutorias de fechas 14 de marzo de 2024 y 16 de mayo de 2024, respectivamente, dictadas por el referido Juzgado a quo, que declararon la primera, “IMPROCEDENTE la oposición presentada a la medida cautelar acordada” y la segunda, “IMPROCEDENTE la oposición realizada en fecha 22 de abril de 2024 y se RATIFICA la Sentencia Interlocutoria Nº 2024-031 de fecha 10 de abril de 2024”.
En fecha 18 de julio de 2024, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de agosto de 2024, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Sustanciada la presente causa y vencido el lapso para la contestación a la fundamentación, la misma entró en estado de sentencia en fecha 03 de octubre de 2024.
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE la oposición presentada [por el municipio] a la medida cautelar acordada” y la segunda, “IMPROCEDENTE la oposición realizada en fecha 22 de abril de 2024 y se RATIFICA la Sentencia Interlocutoria Nº 2024-031 de fecha 10 de abril de 2024”.
Ello así, el Juzgado a quo declaró Improcedente la oposición a la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“… Dicha decisión, le impide a la Dirección de Ingeniería Municipal y/o cualquier otro órgano de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, dictar un acto administrativo que pretenda contrariar la suspensión de efectos acordada mediante la aludida sentencia, debiendo abstenerse de emitir cualquier decisión (entre las cuales se encuentra la Resolución P-LG-24-000001 de fecha 22 de marzo de 2024), ello a los fines de evitar generar daños irreparables a la sociedad mercantil INMOBILIARIA CUARZO 777, C.A., mientras se encuentre en curso la causa principal y hasta su pronunciamiento hasta la sentencia definitiva.
Lo anterior, contrariamente a lo sostenido por la parte oponente demuestra que la decisión contenida en la sentencia interlocutoria Nª2024-031, dictada en fecha diez (10) de abril de 2024, fue el producto de un análisis exhaustivo de los hechos alegados, que tiene como finalidad en esta fase cautelar, asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión emitida por este Juzgado en fecha ocho (8) de febrero de 2024, mediante sentencia interlocutoria Nro. 2024-008, que recae sobre la Resolución P-LG-23-000001 de fecha catorce (14) de diciembre de 2023, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales se hicieron extensibles los efectos de una medida cautelar decretada con anterioridad a la Resolución P-LG-27-000001 dictada por esa misma dirección de ingeniería municipal el 22 de marzo de 2024, y se ordenó la SUSPENSIÒN de los efectos de esta última mientras se encuentre en curso la causa principal y hasta su pronunciamiento en la publicación de la sentencia definitiva en la presente causa.
(…Omissis…)
-IV-
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la oposición realizada en fecha 22 de abril de 2024, por el abogado Juan José Lucas Riestra Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.657, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia interlocutoria Nª 2024-031 de fecha diez (10) de abril de 2024, que declaró PROCEDENTE la ampliación de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada en el marco de la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CUARZO 777, C.A (…)

(…Omissis…)

2. Se RATIFICA la sentencia interlocutoria Nª 2024-031 de fecha diez (10) de abril de 2024, como medida de aseguramiento para el cumplimiento efectivo de la decisión emitida por este juzgado en fecha ocho (8) de febrero de 2024, mediante sentencia interlocutoria Nª 2024-008, que recae sobre la resolución P-LG-23-000001 de fecha catorce (14) de diciembre de 2023, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se hace extensibles sus efectos a la resolución P-LG-24-000001, dictada por esa misma Dirección de Ingeniería municipal el 22 de marzo de 2024, y se ordena la SUSPENSIÒN de los efectos de esta última mientras se encuentre en curso la causa principal y hasta su pronunciamiento en la publicación de la sentencia definitiva en la presente causa”.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición presentada por la Municipalidad, a la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CUARZO 777, C.A.
En este mismo sentido, esta Alzada observa que del escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la abogada Yenny Andreina Oberto Pacheco (INPREABOGADO Núm. 320.942), apoderada judicial del Municipio Chacao, se desprende de folios 401 y 402 del expediente judicial que: “(…) mi representado apeló oportunamente de ambas sentencias, en fechas 1 de abril de 2024 y 21 de mayo de 2024, respectivamente, no siendo hasta el día 3 de julio de 2024, cuando el Juez a quo se pronunció sobre dichas apelaciones, siendo entonces remitidas a este honorable Juzgado Nacional, para luego dictar la sentencia definitiva, casi de manera inmediata, en fecha 11 de julio de 2024” (Resaltado de este Juzgado Nacional).
En consecuencia, encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe en un lapso de cinco (05) días de despacho, el estado actual de la causa principal Núm. 2024-2855 (nomenclatura del referido Juzgado), así mismo, informar en caso que haya decisión definitiva si sobre dicha sentencia recae un recurso de apelación, y si el mismo fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Alzada.
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. 2024-159
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria