JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000853
En fecha 23 de abril de 2024, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia
Nº 2024-0536, notificar a la parte apelante, al ciudadano OSWALDO JESÚS QUERALES ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.140.659, debidamente asistido por el abogado Isauro González Monasterios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.090, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, dictada por el entonces Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar contra el Acto Administrativo Nro. GGT/280.000-250, de fecha 08 de junio de 2011, emanado de la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
En fecha 23 de abril de 2024, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital libró boletas de notificación al ciudadano Oswaldo Jesús Querales Anzola, de que se dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2012.
En fecha 20 de junio de 2024, vencido el lapso establecido en la sentencia Nº 2024-0536 de fecha 23 de abril de 2024, en la cual ordenó notificar a la parte apelante y en virtud de que fue notificada y no compareció antes este Órgano Jurisdiccional, se pasa el expediente al Juez Ponente Astroberto López.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se
encuentra en estado de sentencia desde el 19 de julio de 2012. (Vid. Folio 115 de la pieza principal del expediente judicial). Igualmente, se advierte que en fecha 13 de noviembre de 2018, (Vid. Del folio 152 al folio 153 de la pieza principal del expediente judicial), en la que se puede observar la consignación de diligencia solicitando se dicte sentencia, siendo esta su última actuación, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de cinco (05) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 23 de abril de 2024, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 19 de marzo de 2012.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2012-000853
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________. La Secretaria,
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