JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2024-066
En fecha 02 de abril de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 24-0128, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual remitió el expediente Núm. 08051 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Solymar Margarita Delgado Torres (C.I V-20.766.145), actuando en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA HORTIBOCONÓ, C.A., asistida por el abogado Eduardo José Ovalles Escalona (INPREABOGADO Núm. 66.789), contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de marzo de 2024, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de marzo de 2024, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2024, dictada por el referido Juzgado que declaró “(…) CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada (…)”. (Negritas del original).
En fecha 05 de abril de 2024, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de mayo de 2024, la apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA HORTIBOCONÓ, C.A., consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 22 de febrero de 2024, fue interpuesta una acción de amparo constitucional con medidas cautelares innominadas contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El 14 de marzo de 2024, el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declaró “(…) CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada (…)”, con fundamento en lo siguiente:
“(…) Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana Solymar Margarita Delgada Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-20.766.145, actuando en su carácter [de] Directora General de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA HORTIBOCONÓ, C.A., debidamente asistida por el abogado Eduardo José Ovalles Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.382.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.789, contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, este administrador de Justicia pasa a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medidas cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana Solymar Margarita Delgado Torres, actuando en su carácter Directora General de la Sociedad Mercantil COMERZIALIZADORA HORTIBOCONÓ, C.A., contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEFUNDO: Se ORDENA a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, recibir y tramitar solicitud formulada por la ciudadana Solymar Margarita Delgado Torres, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA HORTIBOCONÓ, C.A., plenamente identificada, para la obtención de la Licencia de Actividades Económicas, siempre que cumpla con los extremos establecidos en la[s] Leyes y Ordenanzas que rigen la materia.
TERCERO; Se mantiene vigente la Medida Cautelar Innominada dictada por este Órgano Jurisdiccional, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 537 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), hasta tanto se dé cumplimiento al punto “SEGUNDO” de la presente Sentencia.
CUARTO: Se ORDENA LA NOTIFICACIÓN mediante Oficio del ciudadano DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, de la SÍNDICO PROCURADORA, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, así como, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y boleta de notificación a la ciudadana accionante de la publicación de la presente sentencia.
QUINTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Sic) (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del original) (Agregados de este Juzgado).
Contra el referido fallo, la parte demandada en amparo ejerció recurso de apelación en fecha 18 de marzo de 2024.
Una vez el expediente remitido a este Juzgado Nacional Primero, y dando cuenta del mismo, en fecha 17 de abril de 2024, el ciudadano Luis Manuel Reyes (INPREABOGADO núm. 131.720), actuando como apoderado judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
-II-
ÚNICO
De la Competencia:
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan José Riestra Delgado (INPREABOGADO núm. 22.657), actuando como apoderado Judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “CON LUGAR” la acción de amparo constitucional interpuesta, y al respecto, se observa lo siguiente:
La norma contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Resaltado de este Juzgado Nacional Primero)
De conformidad con la norma antes transcrita, en caso de interposición del recurso de apelación contra las decisiones emanadas del tribunal de primera instancia, dicho recurso debe oírse en un solo efecto y conocerá del mismo el tribunal superior (alzada) correspondiente.
Al respecto, el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omisis…)”
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico…”-

Siendo así, se observa que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo son Órganos Jurisdiccionales de superior jerarquía respecto de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual son la alzada natural para conocer de las apelaciones ejercidas contra las sentencias de los referidos Juzgados Superiores Estadales.
En este sentido, en materia de amparo constitucional se estableció mediante sentencia N° 2.386 de fecha 1º de agosto de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta), ratificando el criterio establecido por dicha Sala, en la sentencia Nº 87 de fecha 14 de marzo de 2000 (caso: C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes), lo siguiente:
“…en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones (…) que se ejerzan contra las sentencias que estos se pronuncien, será competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo [hoy Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa]…”. (Negrillas y agregados de este Juzgado Nacional Primero).
Con base en las consideraciones realizadas anteriormente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “CON LUGAR” la acción de amparo constitucional interpuesta contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO. Así se declara.
De la tempestividad del recurso:
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente apelación, debe previamente emitirse pronunciamiento de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia recurrida.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional pudo evidenciar de los autos que la parte recurrente ejerció el recurso de apelación en fecha 18 de marzo de 2024, es decir, al segundo día consecutivo hábil después de haberse dictado el fallo impugnado, por lo que la apelación aquí formulada se tiene como tempestiva, ello de conformidad con lo previsto en la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. Sentencia Nº 298 del 22 de julio de 2021, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En virtud de lo anterior, es menester acotar que en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentación a la apelación para que el tribunal superior conozca del asunto; sin embargo, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes a que se dé cuenta al Juzgado y se designe ponente (Vid. Sentencia Nº 298 del 22 de julio de 2021, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En este sentido, se observa del presente caso que en fecha 05 de abril de 2024, se dio cuenta a este Juzgado sobre el caso in comento y en esta misma fecha se designó ponente, posteriormente en fecha 17 de abril de 2024, la parte apelante consignó escrito de fundamentación, encontrándose el mismo dentro del lapso supra indicado, por lo que será valorado para el caso sub examine. Así se establece.
Ahora bien, una vez revisada las actas procesales, contentivo de los alegatos de las partes y razonamientos del tribunal a quo, y en aras de formarse un mejor criterio acerca de los hechos controvertidos que permitan esclarecer el asunto de autos, todo ello en aplicación del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Nacional Primero ACUERDA solicitar a la parte apelante (Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda) INFORMAR en forma urgente sobre los procedimientos llevados a cabo por dicho municipio, sobre las solicitudes formuladas por la parte accionante (COMERCIALIZADORA HORTIBOCONÓ, C.A.) para el ejercicio de su actividad económica o cualquier otro permiso, autorización, para la instalación y funcionamiento de un mercado a cielo abierto en la siguiente dirección: “en lote de terreno ubicado en la Avenida Herique Benaim Pinto de la Urbanización Altamira del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda”. Es importante indicar que dicha información deberá ser acompañada de la documentación pertinente, entre los cuales, los distintos actos administrativos dictados, si los hubiere.
En tal sentido, la parte apelante deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en la ley, y se pasará a dictar el pronunciamiento correspondiente.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano interpuesto por el ciudadano Juan José Riestra Delgado actuando como apoderado Judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “CON LUGAR” la acción de amparo constitucional interpuesta.
2. Es TEMPESTIVA la apelación ejercida.
3. SE ORDENA requerir a la parte apelante (Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda) INFORMAR en forma urgente sobre los procedimientos llevados a cabo por dicho municipio, sobre las solicitudes formuladas por la parte accionante (COMERCIALIZADORA HORTIBOCONÓ, C.A.) para el ejercicio de su actividad económica o cualquier otro permiso, autorización, para la instalación y funcionamiento de un mercado a cielo abierto en la siguiente dirección: “en lote de terreno ubicado en la Avenida Herique Benaim Pinto de la Urbanización Altamira del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda”. Es importante indicar que dicha información deberá ser acompañada de la documentación pertinente, entre los cuales, los distintos actos administrativos dictados, si los hubiere.
En tal sentido, la parte apelante deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en la ley, y se pasará a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente


El Juez Vicepresidente (E),


ASTROBERTO LOPEZ H. LORETO

La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,


MALÚ DEL PINO

EXP. Núm. 2024-066
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ________________.