JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2019-426
En fecha 13 de agosto de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.320.521, asistido por los abogados Kathlenn Barrios y Fernando Delgado Rivas, (INPREABOGADO Nros. 246.803 y 235.150, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., constituida en fecha 14 de enero de 2010, según la Ley de los Emiratos Árabes Unidos, con domicilio social en Dubai Internacional Financial Centre (DIFC), THE Gate, Level 12, Office 27, Post Box 506807, y registrada bajo el No. DIFC 895, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto, emanado de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En fecha 14 de enero de 2020, se dio cuenta al Juez del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 21 de enero de 2020, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta, asimismo, ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 03 de diciembre de 2020, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de noviembre de 2023, la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó que se declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda según lo siguiente, “…visto que en virtud de dicha resolución al declararse procedente dicho recurso y declarar concedida la marca comercial, se revocó implícitamente el acto administrativo recurrido en reconsideración y la negativa tacita del recurso de reconsideración, solicito de ese Juzgado en nombre de HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada…”.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 21 de enero de 2020, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud -a su decir- “decaimiento o pérdida del objeto de la presenten demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso” formulada por la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de noviembre de 2023.
En primer lugar, debe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, asistido por los abogados Kathlenn Barrios y Fernando J. Delgado Rivas, antes identificados, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto, emanado de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “THE HIMALAYA DRUG COMPANY”, 30 Internacional, distingue “Miel y te”, y fue negada por el Registrador de la Propiedad Industrial, argumentando que esta se encontraba incursa en el causal dispuesta en el artículo 33, numeral 11 de la Ley de Propiedad Industrial.
Ahora bien, el 28 de noviembre de 2023, compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, a los fines de solicitar: “…solicito de ese Juzgado en nombre de HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada...” (Negrillas y mayúsculas del original).
Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).
De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Por consiguiente, cabe advertir que la exigencia de la hoy accionante se circunscribe a la pretensión de nulidad del acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo, en el cual afirma la actora que incurrió el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), al no pronunciarse en torno al escrito de Reconsideración presentado en fecha 24 de septiembre de 2012, y ratificado en fecha 12 de diciembre de 2018, quedando el mismo satisfecho mediante la Resolución N° 718, tomo VII, pagina 53 a la 55, de fecha 20 de noviembre de 2023, dictada por el accionado, Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.) (vid., folio 137 al 138).
De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución N° 718, tomo VII, pagina 53 a la 55, de fecha 20 de noviembre de 2023, que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD. Así se decide.
Finalmente, no obstante, no puede dejar pasar desapercibido este Juzgado Nacional Primero, que el órgano administrativo accionado dictó su decisión vencidos con creces los lapsos establecidos en el ordenamiento jurídico, razón por la cual se insta a la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), a que en lo sucesivo se pronuncie dentro de los lapsos establecidos en la Ley.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.320.521, asistido por los abogados Kathlenn Barrios y Fernando Delgado Rivas, (INPREABOGADO Nros. 246.803 y 235.150, respectivamente), apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD., contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto, emanado de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2019-426
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria.
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