REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N° 2019-469
En fecha 17 de septiembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0026, de fecha 29 de julio de 2019, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Centro-Norte Sede Valencia, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 16.594 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el ciudadano JHONNY ALBERTO ALFARO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.837.747, asistido por el abogado Robert Blanco Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.314, contra el CUERPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 29 de julio del 2019, por la abogada Marianny Nieves (INPREABOGADO N° 254.749), actuando en su carácter de apoderada judicial del querellado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Centro-Norte Sede Valencia, que declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

En fecha 01 de octubre de 2019, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 15 de octubre de 2019, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de noviembre de 2019, la causa entró en estado de sentencia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Centro-Norte Sede Valencia, mediante la cual declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte querellante.

Ello así, el Juzgado a quo declaró Procedente la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“…Además, y por otro lado, los trámites procedimentales de las vías de hecho, resultan céleres y rápidos, pues una vez que conste en autos el informe a que se contrae el artículo 67, se procede a fijar audiencia para los diez días siguientes, y podrá dictarse sentencia de manera inmediata. De modo que no se aprecia que se requiera con urgencia las peticiones realizadas por la parte actora que no pueda ser establecida en la misma sentencia definitiva. Así se declara.

– V –
DECRETO CAUTELAR

En virtud de la motivación realizada precedentemente, este Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte, procediendo en virtud de la Autoridad de la Ley, y en nombre de la República, y con base en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 4° y 104 eiusdem, declara PROCEDENTE la medida cautelar indeterminada solicitada, y en consecuencia:

1. Se ORDENA al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y CONTROL POLICIAL del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, a que se MANTENGA al ciudadano JOHNNY ALBERTO ALFARO RIERA, en el cargo de COMISIONADO AGREGADO para todos los efectos legales, hasta tanto verifique la legitimidad de la actuación de la Administración;

2. IMPROCEDENTES las demás peticiones cautelares a que se contrae la pretensión sobre el ingreso inmediato al Registro de Policía con la data de registro en el módulo de acreditación policial, o la credencial única policial como Comisionado Agregado…”. (Resaltado, mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Centro-Norte Sede Valencia, mediante la cual declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano Jhonny Alberto Alfaro Riera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.837.747, asistido por el abogado Robert Blanco Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.314.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 16-594 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Centro-Norte Sede Valencia, informe a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Ahora bien, conforme los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Órgano Jurisdiccional, Ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se deja sentado.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. N° 2019-469
SJVES

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.