REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DE 2024
214º y 165º
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 3697-2011, de fecha 21 de noviembre de 2011, proveniente del entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay-estado Aragua, mediante el cual remitió expediente judicial Nº RQF-9659 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto con medida cautelar innominada, por la ciudadana FRANCIA MIRLEY ROJAS LABRADOR, titular de la cédula de identidad V- 15.490.124, asistida por los abogados Belkis Figuera Carpio Y Ángel Manuitt Figuera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.267 y 89.056, respectivamente, contra el hecho material de la exclusión de la nómina de pago por parte del DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Consulta de Ley obligatoria de conformidad contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 26 de mayo de 2011, que declaró PARCIALMNETE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la Consulta de Ley obligatoria de conformidad con el artículo el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República aplicable en razón del tiempo -hoy artículo 84-. Dicha consulta fue aplicada sobre la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay-estado Aragua, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Ello así, el Juzgado a quo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en lo siguiente:
“…Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Abogado BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.267, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCIA MIRLEY ROJAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.490.124, contra el hecho material de la exclusión de la nómina de pago, como funcionarial pública que desempeñaba el cago de carrera como Asistente Administrativo III, en la Secretaria de Finanzas de la Gobernación del estado Guárico, presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), por ante la secretaría de este el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, quedando signado con el Nº 9659.

Segundo: Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo dictado en fecha 03 de Diciembre de 2008, N° 4.435, contenido en los Resueltos N° 59, 60 ,61 y 62, suscrito por el Secretario de Gobierno de la Gobernación del estado Guárico, de conformidad con el Artículo 19 Ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Tercero: Ordenar a la Gobernación del Estado Guárico, ente querellado reincorpore a la ciudadana FRANCIA MIRLEY ROJAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.490.124, parte querellante, en forma inmediata, al cargo de Asistente Administrativo III, en la Secretaria de Finanzas de la Gobernación del estado Guárico, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio.

Cuarto: A los fines del cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero del dispositivo de esta sentencia, se ordena, con arreglo al artículo 445 del Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 Constitucionales en, consonancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal.

Quinto: Ordenar notificar al Procurador General del Estado Guárico y a la parte querellante de la presente decisión…” (Sic) (Negrillas del original).

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto de la presente Consulta de Ley es la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay-estado Aragua, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana FRANCIA MIRLEY ROJAS LABRADOR, antes identificada, contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.

En este mismo sentido, siendo que debe este Órgano Colegiado resolver y decidir la Consulta de Ley planteada, y que no consta en actas el expediente administrativo, lo cual resulta indispensable a los fines de comprobar los alegatos de las partes intervinientes, para analizar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para sustentar las decisión que dio origen a la presente demanda, y que es carga de la Administración consignar el mismo, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, la remisión del expediente administrativo personal relacionado con la presente causa.

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo personal relacionado con la presente causa, dentro de un lapso de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que aquí se ordena librar, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO


La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. N° AP42-Y-2011-000175
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.