REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DE 2024
214º y 165º
En fecha 5 de junio de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, de fecha 05 de junio de 2024, proveniente del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 2024-096 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Juan Andrés Millares Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.681 y 304.868, respectivamente, apoderados judiciales de las siguientes Sociedades Mercantiles FIBRANOVA, C.A., constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nro. 39, Tomo 238-A-Qto, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30561362-1; OXINOVA, C.A., constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 06 de octubre de 1999, bajo el Nro. 76, Tomo 353-A-Qto, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30687612-0; TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A., constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 26 de febrero de 1997, bajo en Nro. 28, Tomo 96-A-Qto, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30425359-1; ANDINOS, C.A., constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 1999, bajo el Nro. 68, Tomo 276-A-Qto, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30587889-7, contra el acto administrativo identificado bajo el Nro. 0051-2024, de fecha 01 de febrero de 2024, emanado del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (RNOS), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 23 de mayo de 2024, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 05 de junio de 2024, el Juzgado de Sustanciación de este de Órgano Jurisdiccional remitió el presente cuaderno separado.

En fecha 13 de junio de 2024, este Juzgado dictó auto mediante el cual se designó Ponente a la Juez SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR y se ordenó pasar el presente cuaderno a la Juez Ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el cuaderno separado a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente cuaderno, este Juzgado pasa a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la parte demandante en fecha 30 de abril de 2024, en cuyo libelo el objeto principal es la demanda de nulidad del acto administrativo identificado bajo en Nro. 0051-2024, de fecha 01 de febrero de 2024, emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

Ello así, aprecia este Órgano Jurisdiccional que de la revisión de las actas procesales, no consta información alguna sobre los anexos alegados por la parte demandante, a saber: Copia simple de los Estatutos de SITRAEMAS, marcado con la letra “C”, como tampoco consta las copias simples marcado con la letra “D” de las Gacetas Electorales N° 1021 del 23 de enero de 2023, N° 1022 del 9 de febrero del 2023, N° 1023 del 25 de mayo de 2023, N° 1024 del 26 de junio del 2023, N° 1025 del 13 de julio de 2023, N° 1026 del 3 de agosto de 2023, N° 1027 del 23 de agosto de 2023, N° 1028 del 25 de agosto de 2023, N° 1029 del 1 de septiembre de 2023, N° 1030 del 13 de septiembre de 2023, N° 1031, del 20 de septiembre de 2023, N° 1032 del 2 de octubre de 2023, N° 1033 del 9 de octubre de 2023, N° 1034 del 20 de octubre de 2023, N° 1035 del 21 de octubre de 2023, N° 1036 del 23 de octubre de 2023, N° 1037 del 29 de octubre de 2023, N° 1038 del 7 de noviembre de 2023, N° 1039 del 14 de noviembre de 2023, N° 1040 del 20 de noviembre de 2023, N° 1041 del 24 de noviembre de 2023, N°1042 del 1 de diciembre de 2023, N° 1043 del 19 de diciembre de 2023, N° 1044 del 24 de enero de 2024, N° 1045 del 9 de febrero de 2024, N° 1046 del 19 de febrero de 2024, N° 1047 del 29 de febrero de 2024, N° 1048 del 5 de marzo de 2024.

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose el presente cuaderno separado en estado de sentencia, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a la representación judicial de la parte demandante abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Juan Andrés Millares Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.681 y 304.868, respectivamente, consignar ante este Juzgado Nacional Primero en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copias de los Estatutos de SITRAEMAS, así como también copias de las Gacetas Electorales alegadas como prueba –ya referidas- para el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad en las medidas cautelares.

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la representación de la parte demandante, abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Juan Andrés Millares Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.681 y 304.868, respectivamente, consignar ante este Juzgado Nacional Primero remira en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copias de los Estatutos de SITRAEMAS, así como también copias de las Gacetas Electorales alegadas como prueba –ya referidas- para el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad en las medidas cautelares. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMÓGENES LÓPEZ LORETO


La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° 2024-096
X-2024-096

SJVES/07

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.