JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000095

En fecha 18 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE, asistido por el abogado César Jaime Urbina Agustín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 127.989, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE.

En fecha 19 de septiembre de 2018, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, asimismo se designó Juez Ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes.

En fecha 05 de agosto de 2021, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual se declaró Competente para conocer de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, admitió provisionalmente la demanda de nulidad y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. Asimismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 18 de junio de 2024, la parte accionante asistido por el abogado Elías Arnoldo Lozada (IINPREABOGADO N° 54.228), consignó diligencia mediante la cual solicitó que se declare el desistimiento de la presente demanda, en los siguientes términos; “…comparezco por ante este honorable Tribunal, con finalidad de DESISTIR del presente Recurso de Nulidad en contra del acto de creación de la Comisión de Justica Deportiva, por cuanto, las actuales y vigentes autoridades competentes del Comité Olímpico Venezolano no reconocen las irregularidades autoridades electas de esta Comisión de Justicia Deportiva aquí demandada…”

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:



-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2021, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de declarar el desistimiento o la homologación al desistimiento, formulada por el apoderado judicial del accionante.

De la reseña de las actuaciones procesales realizadas, este Juzgado Nacional Primero advierte que en fecha 18 de junio de 2024, el ciudadano Jesús Escalante Patiño, antes identificado, asistido por el abogado Elías Arnoldo Lozada (IINPREABOGADO N° 54.228), mediante escrito desistió de la demanda interpuesta, de la siguiente manera:

“…comparezco por ante este honorable Tribunal, con finalidad de DESISTIR del presente Recurso de Nulidad en contra del acto de creación de la Comisión de Justica Deportiva, por cuanto, las actuales y vigentes autoridades competentes del Comité Olímpico Venezolano no reconocen las irregularidades autoridades electas de esta Comisión de Justicia Deportiva aquí demandada…”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Conforme a lo expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154, eiusdem, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Se desprende de las disposiciones anteriormente transcritas, que el legislador ha facultado a la parte actora de una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contrarias al orden público.

Así, tenemos que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, produciendo el efecto de la cosa juzgada.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que existiendo la manifestación de la parte accionante, asistido por el abogado Elías Arnoldo Lozada (IINPREABOGADO N° 54.228), para desistir de la demanda de nulidad interpuesta, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesta por el ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE, asistido en este acto por el abogado César Jaime Urbina Agustín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 127.989, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:

1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesta por el ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE, asistido en este acto por el abogado César Jaime Urbina Agustín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 127.989, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-G-2018-000095
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,