JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000998
En fecha 23 de abril de 2024, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia
Nº 2024-0537, notificar a la parte apelante, al ciudadano RAFAEL EDUARDO TERÁN ACUÑA, titular de la cédula de identidad
Nro. V- 18.728.220, debidamente asistido por el abogado José Ramón Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.405, en su carácter de apoderado judicial, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2012, dictada por el entonces Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
En fecha 23 de abril de 2024, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital libró boletas de notificación al ciudadano Rafael Eduardo Terán Acuña, de que se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2024.
En fecha 20 de junio de 2024, vencido el lapso establecido en la sentencia
Nº 2024-0537 de fecha 23 de abril de 2024, en la cual ordenó notificar a la parte apelante y en virtud de que fue notificada y no compareció antes este Órgano Jurisdiccional, se pasa el expediente al Juez Ponente Astroberto López.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia desde el 10 de octubre de 2012. (Vid. Folio 146 de la pieza dos del expediente judicial). Igualmente, se advierte que en fecha 11 de junio de 2014, en la que se puede observar que consignó diligencia solicitando se dicte sentencia (Vid. Del folio 153 al folio 154 de la pieza dos del expediente judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años sin que durante ese lapso hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 23 de abril de 2024, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 22 de junio de 2012.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2012-000998
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________. La Secretaria,
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