REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2024
214° y 165°
En fecha 25 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. O/121-18 de fecha 06 de junio de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anexo al cual remitió cuaderno de medidas Núm. XCM-0124-18 relacionado al expediente Núm. N-1270-18 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Javier Ustari Zerpa Jiménez (INPREABOGADO Núm. 53.935), actuando como apoderado judicial de la SUCESIÓN JOSÉ MANUEL MELIM RODRÍGUEZ y la SUCESIÓN JOSÉ ANTONIO VALERA GARCÍA, contra los Decretos Núms. 005-2017 y 006-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE PENÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en un solo efecto, en fecha 06 de junio de 2018, interpuesto por la parte actora en fecha 31 de mayo de 2018, contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2018, dictada por el referido Juzgado, la cual declaró IMPROCEDENTE respecto a las medidas de suspensión de efectos y prohibición de enajenar y gravar formulada por los demandantes en el escrito libelar.
En fecha 28 de junio de 2018, se dio a cuenta este Órgano Jurisdiccional y se fijó el lapso de 10 días de despacho para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de julio de 2018, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de septiembre de 2018, vencidos los lapsos para consignar la fundamentación de la apelación y contestación del referido recurso, la presente causa entró en estado de sentencia.
En fechas 11 de marzo y 15 de octubre de 2019; 11 de febrero de 2020; 14 de diciembre de 2022 y 12 de julio de 2023, la parte actora solicitó sentencia.
En fecha 18 de julio de 2023, se dejó constancia que en fecha 31 de mayo de 2023, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fechas 17 de octubre, 14 de noviembre, 07 de diciembre de 2023; 18 de enero y 14 de marzo, 09 mayo, 13 de junio, 19 de septiembre, 08 de octubre de 2024, la parte actora solicitó sentencia.
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida contra la decisión interlocutoria de fecha 28 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual declaró “(…) improcedente las medidas de suspensión de efectos y de prohibición de enajenar y gravar formulada por la parte actora en libelo de la demanda (…)”.
Ahora bien, observa además esta Alzada que dado que la referida decisión versa sobre una medida cautelar, es decir, una solicitud accesoria sujeta a la pretensión principal dado su carácter instrumental y preventivo, hasta tanto no se dicte la decisión definitiva del caso, aunado a su vez de que han transcurrido seis (06) años desde que este Órgano Jurisdiccional recibió la presente apelación y que la misma se encuentra en estado de sentencia para decidirla este Juzgado Nacional Primero acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, informe en un lapso de cinco (05) días de despacho, el estado actual de la causa principal Núm. N-1270-18 (nomenclatura del referido Juzgado), así mismo, informar en caso que haya decisión definitiva si sobre dicha sentencia recae un recurso de apelación, y si el mismo fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al prenombrado Juzgado, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. AP42-R-2018-000250
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria