JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000058

En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Alejandro Gallotti Urbano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.681 y 107.588, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08 de septiembre de 1992, bajo el Nº 79, Tomo I, Libro VIII, anteriormente denominada C.A. TOCARS, contra la Providencia Administrativa Nro. 85.434 de fecha 11 de septiembre de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 17 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta, asimismo, ordenó las notificaciones correspondientes.

En fecha 24 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia que se encuentran las partes notificadas y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, a fin de fijar el lapso para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 14 de mayo de 2014, se fijó el lapso correspondiente a la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 08 de julio de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada.

En fecha 19 de septiembre de 2023, el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi, antes identificado, apoderado judicial de la parte accionante suscribió diligencia mediante la cual solicitó que se declare el desistimiento: “… En nombre de mi representada, DESISTO en este acto del presente procedimiento y solicito respetuosamente a ese Juzgado se sirva dar por terminado el presente juicio, ordenado el cierre y archivo del expediente…”.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines de que dicte decisión.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

-I-
DEL DESISTIMIETO
Observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 19 de septiembre de 2023, el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi (INPREABOGADO N° 28.681), actuando en su carácter apoderado judicial del demandante, mediante escrito desistió de la demanda de nulidad interpuesta, de la siguiente manera:

“…En nombre de mi representada, DESISTO en este acto del presente procedimiento y solicito respetuosamente a ese Juzgado se sirva dar por terminado el presente juicio, ordenado el cierre y archivo del expediente…”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Planteado lo anterior, debe este Juzgado Nacional aclarar que el desistimiento consiste en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, por lo que es importante diferenciar que el desistimiento de la acción es la declaración unilateral de voluntad de la parte accionante, por medio de la cual ésta renuncia o abandona la pretensión, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, ya que se genera un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada; por el contrario cuando se desiste del procedimiento únicamente se extingue la instancia, pero el accionante podrá volver a intentar la demanda luego de trascurrido 90 días.
Ahora bien, se evidencia de lo transcrito anteriormente, que el apoderado judicial del accionante solicitó en su diligencia desistir del procedimiento, por lo que este Juzgador infiere que la parte actora desistió del presente procedimiento, y sobre ello pasará a pronunciarse de seguidas.
Al respecto, elartículo 265 Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Juzgado).
Del análisis de la norma antes transcrita, se evidencia que para considerar válido el desistimiento del procedimiento, corresponde verificar que éste sea manifestado por la parte actora, quien es la persona legitimada para renunciar a los actos del juicio iniciados por él, sin embargo, se debe tener en cuenta la etapa procesal en la que se propone dicho desistimiento, ya que si el mismo se efectuare posterior a la contestación de la demanda, se deberá notificar a la parte demandada para que la misma manifieste su consentimiento o no al referido desistimiento del procedimiento.
Ahora bien, en el presente caso, se ha demandado la nulidad de un acto administrativo, el cual se tramita a través del procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas (artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Es importante indicar, que, en dicho procedimiento, no está previsto un acto de contestación de la demanda, como sí ocurre en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial (artículos 56 al 64 ejusdem).
Respecto a este punto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que, en las demandas de nulidad de un acto administrativo, la Audiencia de Juicio (artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) se debe asimilar al acto de contestación de la demanda, en virtud que es la oportunidad que tiene la contraparte de la parte actora para exponer los argumentos que sustentan su defensa. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro 01497 del 16 de noviembre 2011).
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte accionante, en fecha 19 de septiembre de 2023, desistió del procedimiento. Igualmente, se pudo constatar que en la presente causa se celebró la Audiencia de Juicio en fecha 08 de julio de 2014, por lo que, efectivamente, sí se debe requerir el consentimiento a que alude el citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como también a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten lo que estimen pertinente respecto al desistimiento del procedimiento planteado en fecha 19 de septiembre de 2023, por el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi (INPREABOGADO N° 28.681), como apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., Transcurrido dicho lapso sin que conste en autos respuesta alguna sobre lo solicitado, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como también también a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten lo que estimen pertinente respecto al desistimiento del procedimiento planteado en fecha 19 de septiembre de 2023, por el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi (INPREABOGADO N° 28.681), como apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., transcurrido dicho lapso sin que conste en autos respuesta alguna sobre lo solicitado, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO


Exp. Nº AP42-G-2014-000058
SJVES/14
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.La Secretaria,