JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2015-000275
En fecha 9 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Antonio José Mugueza Castro (INPREABOGADO Núm. 137.384), actuando como apoderado judicial de la ciudadana NANCY DEL VALLE CASTRO OLIVO (C.I.V-8.781.203), contra la Providencia Administrativa Núm. 97/14, de fecha 26 de noviembre de 2014, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 002/2014 de fecha 22 de abril de 2014.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se dio cuenta en esta Órgano Jurisdiccional y se designó Juez Ponente.
En fecha 15 de marzo de 2016, este Juzgado Nacional Primero admitió provisionalmente la presente demanda, declaró procedente el amparo cautelar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su pronunciamiento sobre la admisión definitiva.
En fecha 25 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación admitió definitivamente la presente demanda de nulidad, ordenó realizar las notificaciones pertinentes.
En fecha 25 de julio de 2018, se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 26 de julio de 2018, se fijó la oportunidad para la Audiencia de Juicio para ser efectuada el 31 de julio de 2018.
En fecha 1º de agosto de 2018, se difirió la oportunidad para la Audiencia de Juicio para ser efectuada el 7 de agosto de 2018.
En fecha 7 de agosto de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se incorporó a este órgano jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Juez; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Considera esta Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio ciento ochenta y cinco (181) del expediente judicial el acta de la audiencia de Juicio celebrada en fecha 7 de agosto de 2018, en la cual se dejó constancia de que en virtud de haberse hecho el anuncio respectivo “(…) se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante (…)” de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Resaltado de este Juzgado).
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento de la acción incoada, ello en atención del incumplimiento de la carga procesal que el aludido artículo impone a la parte accionante, quien es la interesada en darle continuidad e impulso al proceso judicial instaurado.
Siendo así, debe este Órgano Jurisdiccional realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento:
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Núm. 2024-0874, de fecha 04 de julio de 2024, dictada por este Juzgado Nacional Primero).
Ello así, esta Órgano Jurisdiccional estima conveniente traer a colación el criterio reiterado a través del cual en casos como el de autos, se ha declarado el desistimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, mediante decisión Nº 2011-0054, de fecha 26 de enero de 2011 (caso: Carmen Figueroa contra La Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Bolivariano de Miranda), en la cual se estableció que “(…) es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”.
De lo supra transcrito, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante, a la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de un no hacer por parte de la parte actora entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Siendo así, advierte esta Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que del análisis de las actas que conforman el expediente, se puede verificar (vid. folio 181), del expediente judicial, la incomparecencia de la parte accionante a la aludida audiencia de juicio celebrada en el marco de la demanda de nulidad incoada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento de autos. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda de nulidad.
Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente judicial. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LOPEZ L.
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. Nº AP42-G-2015-000275
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____ de _________ de 2024
214° y 165°
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
En esta misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.
La Secretaria,
EHP/MDP
AP42-G-2015-000275
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