REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
Años 214° y 165°
En fecha 21 de agosto de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N°0224-2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió expediente contentivo de la Demanda de Nulidad, interpuesto por el ciudadano WILLIAMS ALFREDO MENDOZA BATA, titular de la cédula de identidad N° 21.294.142, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPERIOSALUD APURE, C.A., Rif. J50195303-3, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de enero de 2022, quedando anotado bajo el Nº 125, Tomo 3-A RM272, asistido por el abogado Betzabeth Borrego Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.030, contra SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO APURE (SACS-APURE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el auto emanado del referido Juzgado Superior el 05 de junio de 2024, a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie con relación a la Consulta Obligatoria de Ley, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2024, a través de la cual declaró CON LUGAR la Demanda de Nulidad.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2024, se dio cuenta a este Juzgado Nacional y se designó ponente al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS. En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie con relación a la Consulta Obligatoria de Ley, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 dela Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2024, por el prenombrado Juzgado, a través de la cual declaró CON LUGAR la Demanda de Nulidad.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la Consulta Obligatoria de Ley, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 dela Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie con relación a la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2024, por el Juzgado A quo, a través de la cual declaró CON LUGAR la Demanda de Nulidad interpuesta contra el acto Administrativo Nº APU-003, de fecha 7 de agosto de 2023, emanado del SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO APURE (SACS-APURE) que decidió imponer multa de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salud, por treinta (30) Petros o su valor en bolívares al día del pago de la sanción a la parte accionante .
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO APURE (SACS-APURE), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en auto la práctica de la respectiva notificación, remita a esta Alzada el Expediente Administrativo, a los fines de tener pleno conocimiento del contenido íntegro del procedimiento administrativo que permitan a este Juzgado Nacional Segundo tener suficientes elementos de convicción para tomar una decisión justa en la presente causa.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión ORDENA Oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO APURE (SACS-APURE), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación ordenada remita a esta Alzada la información requerida. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese al SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO APURE (SACS-APURE), Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. Nro. 2024-186
OJQC/90
En fecha _______________ ( ) del mes de _______________ del dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario.