REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCISO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIO CAPITAL
Caracas, ___________ (__) de ________ de 2024
Año 214º y 165º
En fecha 02 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° 0074-18 de fecha 24 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana, Oneida Maribel Pérez Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 14.079.883, en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano JOSÉ GREGORIO NUÑEZ COHEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.659.938, asistida por el abogado Francisco Lépore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.093, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 24 de enero de 2018, a través del cual declaró que notificadas las partes y transcurridos los lapsos para interponer los recursos que haya lugar contra la sentencia proferida en fecha 26 de julio de 2017, que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin embargo, dado que en el mismo tiene interés la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas, ordenó remitir el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 15 de febrero de 2018, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de abril de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia a la Jueza Danny Josefina Segura.
Mediante decisión N° 2023-0009, de fecha 25 de abril de 2023, este Órgano Jurisdiccional en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y para garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó Auto para Mejor Proveer donde ordenó Oficiar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada el Oficio mediante el cual informe si dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 26 de julio de 2017.
En fecha 13 de junio de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo del 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Alzada a conocer en consulta previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la consulta de ley a la que se encuentra sometida la sentencia de fecha 26 de julio de 2017, emitida por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana, Oneida Maribel Pérez Briceño, en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ COHEN, asistida por el abogado Francisco Lépore Girón, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERO NAUTICA CIVIL (INAC).
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada i) copias certificadas de la sentencia condenatoria de fecha 5 de agosto de 2022, dictada por el referido tribunal penal, relacionada con el ciudadano José Gregorio Núñez Cohen, a los fines de tener pleno conocimiento del contenido de dicha decisión que permita a este Juzgado Nacional Segundo tener suficientes elementos de convicción para dictar sentencia sobre la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° AP42-Y-2018-000008
OJQC/31 y 28
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ___________ de la___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
El Secretario,