Expediente Nro. 2023-306
En fecha 23 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nro. 406/2023, de fecha 26 de septiembre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente judicial Nro. DP02-G-2023-000056 (Nomenclatura del referido Juzgado) contentivo de la Demanda de Nulidad Conjuntamente Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana ANTONIETA UZCÁTEGUI MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.180.349, actuando como Gerente General y representante de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO, C.A., y asistida por el abogado Juan Tovar Galiano, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.367, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 29 de junio de 2023, siendo notificado en fecha 04 de julio de 2023, emanado de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, quien decidió: “(…) revocar [la] renovación de inscripción del año escolar 2023-2024, por incumplimiento reiterativo de la RESOLUCIÓN 1791, DURANTE LOS AÑOS ESCOLARES 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022; 2022/2023 (…). (Agregado y Corchete de esta Instancia Sustanciadora).
Tal remisión se efectuó, en virtud de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2023, mediante la cual se declaró SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda y declinó la competencia de la causa ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de octubre de 2023, se dio cuenta el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, asimismo, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 5 de diciembre de 2023, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2023-1223, mediante la cual declaró: “(…) 1.- ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional cautelar, por la ciudadana Antonieta Uzcátegui Montilla, actuando como Gerente General y representante de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO, C.A., asistida por el abogado Juan H. Tovar Galiano, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 29 de junio de 2023, emanada de la DIRECCIÓN DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA. 2.- ADMIT[IÓ] provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta. 3.- ACORD[Ó] dictar auto para mejor proveer a fin de solicitarle a las partes y al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua lo siguiente: 3.1. Si fue ejecutada la orden del desalojo del inmueble donde funciona la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO, C.A., e informe la situación procesal en que se encuentra esa causa judicial.3.2. Si la Dirección de Zona Educativa del estado Aragua reubico a la comunidad estudiantil que hacia vida en la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO C.A. (…).
En fecha 8 de agosto de 2024, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2024-1015, mediante la cual declaró: “(…) 1.- INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana Antonieta Uzcátegui Montilla, actuando como Gerente General y representante de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO, C.A., asistida por el abogado Juan Tovar Galiano, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 29 de junio de 2023, emanada de la DIRECCIÓN DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA. 2.- ORDEN[Ó] remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes (…)” (Mayúsculas y negritas de original, agregado y corchete de esta Instancia Sustanciadora).
En fecha 17 de septiembre de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citado.
En fecha 24 de septiembre de 2024 se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nro. 2023-1223, de fecha 05 de diciembre de 2023, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar; corresponde de seguidas a esta Instancia Sustanciadora, pronunciarse acerca de la admisión definitiva, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, dicho Cuerpo Colegiado examinó provisionalmente los supuestos de inadmisibilidad estipulados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, estima este Juzgado precisar que la acción es considerada como el derecho de toda persona de exigir de los órganos jurisdiccionales mediante un proceso, la resolución de una controversia, petición o solicitud. Para ello, la Ley exige que este derecho sea ejercido en un determinado lapso, y de no ejercerse en dicho tiempo la acción, deviene en inadmisible por considerar el legislador que el accionante no tiene un interés real en hacerla efectiva, pues la caducidad es un lapso fatal, que corre inexorablemente, y dentro del cual se debe realizar la actividad que la ley previno para ello, es decir, se debe interponer formalmente la acción, de lo contrario, esta caduca y se extingue.
Circunscritos al caso de autos, este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, observa que el acto de autoridad cuestionado es de fecha 29 de junio de 2023, y siendo notificada la parte accionante de manera efectiva en fecha 04 de Julio de 2023 -Vid., folios Nros. Veintiséis y Veintisiete (26 y 27) del presente expediente-. Por otra parte, la presente acción fue ejercida el 10 de agosto de 2023 –Vid., folio Nro. Veintiocho (28) del presente expediente-, ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ahora bien, de una simple operación aritmética, quien Juzga, puede evidenciar que desde la fecha 04 de julio de 2023 -fecha efectiva de notificación del acto administrativo impugnado- hasta la fecha de la interposición de la demanda 10 de agosto de 2023, han transcurrido exactamente treinta y siete (37) días, por lo que tal acción se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, al que hace referencia el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
En consecuencia, visto que la presente demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, aunado a que no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a la que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana ANTONIETA UZCÁTEGUI MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.180.349, asistida por el abogado Juan Tovar Galiano, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.367, contra la Providencia Administrativa S/N d fecha 29 de junio de 2023, emanada por la DIRECCIÓN DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la DIRECCIÓN DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo, copia certificada del libelo, acto de autoridad impugnado y de la presente decisión.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
Asimismo, se ORDENA solicitar los antecedentes administrativos a la DIRECCIÓN DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más el lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se acuerda comisiona al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a objeto de practicar su notificación.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se informa que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de ocho (8) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo cautelar;
2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la DIRECCIÓN DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones;
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela;
4.-ORDENA solicitar los antecedentes administrativos a la DIRECCIÓN DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más el lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia , contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se comisiona al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a objeto de practicar su notificación.
5.- ORDENA librar cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de ocho (8) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, al primer (01°) día del mes de octubre de dos mil veinticuatro 2024, Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
EL SECRETARIO ACC.,
FREDDY I. BOUCHARD R.
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