REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

EXPEDIENTE Nº 2023-192

En fecha 01 de octubre de 2024, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- ADMITE la intervención como tercero adhesivo a la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).

2.- Se ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo estatuido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de la solicitud de tercería y de la presente decisión…”
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo Órgano Jurisdiccional.
Así las cosas, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que, en la sentencia antes mencionada, se ordenó notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, este Juzgado de Sustanciación en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima adecuado indicar donde se lee: “(…)Asimismo, se ORDENA la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo estatuido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de la solicitud de tercería interpuesta por parte de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), y de la presente decisión…”, debe leerse del modo siguiente: “(…)Asimismo, se ORDENA la notificación del DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORIA FISCAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), al PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de la solicitud de tercería interpuesta por parte de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), y de la presente decisión…”.
Es por ello, que se ordena practicar las notificaciones faltantes como lo son: al DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORIA FISCAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), y al PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA). Líbrese los oficios y cúmplase.-
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 2 de octubre de 2024, por Abogado Antonio José Bravo Cartaya, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó: “APELO de la DECISIÓN DE FECHA 01 DE OCTUBRE Del AÑO 2024, relacionada con la Admisión de la Tercería Adhesivo a la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA. S.A. (PDVSA), reservándome el derecho de sustanciar la misma en el Tribunal de ALZADA”. Este Juzgado observa, que una vez conste en el expediente las resultas de todas las notificaciones antes mencionada y vencido el lapso de la Procuraduría General de la República, se proveerá lo solicitado por auto separado.
Dada, firmada y sellada, en el del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los tres (03) día del mes de octubre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC,


ADRIANA J. VIDAL T.
DVVT/AJVT/8
Exp. Nº 2023-192