REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

EXPEDIENTE- 2024-029

Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2024, suscrita por el Abogado FEDOR GÓMEZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 323.919 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil EL CASTAÑO, mediante la cual expuso: “En acatamiento al auto dictado por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo en fecha 13 de agosto de 2024, comparezco a darme por notificado de dicha decisión, a los fines de darle la debida continuación a la presente causa”.

Ahora bien, en virtud que el legislador ha revistado a las notificaciones de ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar y resulte documentado que la información en ellas contenidas haya llegado, efectivamente, a cabal conocimiento de su destinatario. En tal sentido, si de por vías supletorias, estuviere suficientemente acreditado en autos que la parte están en pleno conocimiento de la decisión, -vid., folio nro. Ciento once (111) del presente expediente-, se ha cumplido el objetivo perseguido con la notificación, esto en concordancia por remisión con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la cual, aun cuando se refiere específicamente a la citación, es aplicable como norma supletoria, por ausencia de una equivalente a la notificación. En el caso de actual, insistir en notificar a la parte accionante acerca del pronunciamiento judicial Nro. 2024-1029 de fecha 13 de agosto de 2024 dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital –vid., folio nro. Ciento cinco (105) al ciento ocho (108) -, respecto de lo cual ya dicha parte está en pleno conocimiento, que era al fin y al cabo, la razón de ser de la notificación, supondría someter el proceso a formalidades no esenciales, contrarias al espíritu y razón del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurando así, lo que doctrina a denominado como notificación tácita. (vid., sentencia nro. 940 de fecha 14 julio 2009, sentencia. Nro. 0767 de fecha 17 de octubre de 2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). (vid., Nro. 0244 del 21 de abril de 2015 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, esta Instancia Sustanciadora deja saber que el día despacho siguiente al presente auto, en vista que la parte accionante ya se encuentra notificada, abrirá la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento de la decisión dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 13 de agosto 2024.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ADRIANA J VIDAL


EXP. N. 2024-029
DVVT/AJV/10