REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2023-000066
(AUTO RESOLUTORIO)
Con vista al escrito recibido en fecha 22 de octubre del 2024, suscrito por el abogado OSCAR GOYO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 280.598, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de las medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que en fecha 30 de mayo del 2024, se dictó sentencia declarando con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando desechada la demanda y extinguido el proceso, cuyo fallo fue confirmado en fecha 19 de septiembre del 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara. En consecuencia, se SUSPENDEN LAS MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO y DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas por este juzgado en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veintitrés (2023), las cuales recayeron sobre: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO la sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano DELICITO ALEXIS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.033.189, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD$ 5.592), discriminados de la siguiente manera: A): la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 4.500,00), por concepto de letra de cambio de fecha 12-05-2021; B): la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 390,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la Tasa del 5% anual, originados desde el 27-05-2021 hasta el 21-12-2022; C): la cantidad de VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 27,00), por concepto de un 1/6 del monto presuntamente adeudado según lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio y D): la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 675,00), por concepto de las costas y costos, calculados prudencialmente por este juzgado en un quince (15%) por ciento, en caso de recaer sobre cantidades líquidas. En el caso de recaer sobre bienes muebles, será por la cantidad de: DIEZ MIL NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD $ 10.092, cuya medida no fue estampada en el registro respectivo.-
La MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recayó sobre el siguiente inmueble: una vivienda en la urbanización “YUCATAN URBANIZACIÓN PRIVADA”. (ETAPA DOS “A”), casa N° 25-3 situada entre los kilómetros 14 y 18 de la carretera Nacional que conduce de la ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca, en jurisdicción de la parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual le pertenece según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 05-05-2017, Numero 2008.128, asiento registral N° 3, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.6.33”. Dicho inmueble pertenece al ciudadano DELICITO ALEXIS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.033.189, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Lara, inscrito bajo el No. 2008.128, asiendo registral 3, del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.6.33 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2008.-
Ofíciese al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participándole la suspensión de la medida y se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/bra
KH01-X-2023-000066
RESOLUCIÓN No. 2024-000454
ASIENTO LIBRO DIARIO: 34
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2023-000066
(AUTO RESOLUTORIO)
Con vista al escrito recibido en fecha 22 de octubre del 2024, suscrito por el abogado OSCAR GOYO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 280.598, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de las medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que en fecha 30 de mayo del 2024, se dictó sentencia declarando con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando desechada la demanda y extinguido el proceso, cuyo fallo fue confirmado en fecha 19 de septiembre del 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara. En consecuencia, se SUSPENDEN LAS MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO y DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas por este juzgado en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veintitrés (2023), las cuales recayeron sobre: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO la sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano DELICITO ALEXIS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.033.189, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD$ 5.592), discriminados de la siguiente manera: A): la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 4.500,00), por concepto de letra de cambio de fecha 12-05-2021; B): la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 390,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la Tasa del 5% anual, originados desde el 27-05-2021 hasta el 21-12-2022; C): la cantidad de VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 27,00), por concepto de un 1/6 del monto presuntamente adeudado según lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio y D): la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 675,00), por concepto de las costas y costos, calculados prudencialmente por este juzgado en un quince (15%) por ciento, en caso de recaer sobre cantidades líquidas. En el caso de recaer sobre bienes muebles, será por la cantidad de: DIEZ MIL NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD $ 10.092, cuya medida no fue estampada en el registro respectivo.-
La MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recayó sobre el siguiente inmueble: una vivienda en la urbanización “YUCATAN URBANIZACIÓN PRIVADA”. (ETAPA DOS “A”), casa N° 25-3 situada entre los kilómetros 14 y 18 de la carretera Nacional que conduce de la ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca, en jurisdicción de la parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual le pertenece según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 05-05-2017, Numero 2008.128, asiento registral N° 3, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.6.33”. Dicho inmueble pertenece al ciudadano DELICITO ALEXIS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.033.189, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Lara, inscrito bajo el No. 2008.128, asiendo registral 3, del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.6.33 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2008.-
Ofíciese al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participándole la suspensión de la medida y se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/bra
KH01-X-2023-000066
RESOLUCIÓN No. 2024-000454
ASIENTO LIBRO DIARIO: 34