REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2014-001534
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE RUIZ GARCIA y JUDY AYALA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.424.655 y V-12.458.648.
PARTE DEMANDADA: BIANCA ALEJANDRA LEAL MENDOZA, ÁMBAR ESTEFANI LEAL MENDOZA Y JESÚS JULIÁN DURAN MANTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.188.182, 24.418.352 y 13.854.918
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 10 de Julio del 2024, por los ciudadanos GUSTAVO JOSE RUIZ GARCIA y JUDY AYALA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.424.655 y V-12.458.648 debidamente asistidos para este acto por el Abogado DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ I.P.S.A N° 53.723, por una parte y por la otra la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MENDOZA DE LEAL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.347.656, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas BIANCA ALEJANDRA LEAL MENDOZA y AMBAR ESTEFANI LEAL MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-20.188.182 y V-24.418.132, debidamente asistidas por los Abogados ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.682 y N° 53.025 suscribieron transacción judicial la cual se regirá en los siguientes términos:
”… PRIMERA: Las partes están conformes y aceptan que la presente causa por Retracto Legal quedo definitivamente firme por sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2015 y ratificada en el recurso número KP02-R-2015-000616, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centrooccidental, a través de Sentencia de fecha 16 marzo 2016 donde fue anulada la venta celebrada en fecha 13 de febrero 2014, ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, N° 2014.89, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.1.3576 efectuada al ciudadano JESUS JULIAN DURAN MANTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 13.854.918, hábil y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. SEGUNDA: El objeto de la pretensión estaba constituido por un inmueble propiedad de LAS DEMANDADAS, el cual los demandantes lo ocupaban para ese momento en su condición de inquilinos, comprendido por una casa-quinta Unifamiliar y la parcela de terreno propio sobre el cual está construida, identificada con el número 1, del lote 29 de la Urbanización Valle Hondo, Séptima Etapa, situada en la Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (226,92 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9,30 mts con la Carrera 2, SUR: En 9,30 mts con la Carrera 7; ESTE: En 24,40 mts con la parcela N° 2 y OESTE: En 24,40 mts con la parcela N° B. TERCERO: En este acto los DEMANDANTES ciudadanos GUSTAVO JOSE RUIZ GARCIA y JUDY AYALA DE RUIZ, antes identificados y debidamente asistidos por abogado de su confianza, manifiestan que a pesar que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2015 que les concedió el derecho al Retracto legal tal como lo establece el artículo 138 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, los mismos NO ejercerán dicho derecho, toda vez que no disponen de los recurso económicos suficientes para pagar el justo valor que el organismo administrativo determine de acuerdo a un avalúo, tal como lo establece dicha sentencia. Motivo por el cual y sin cohacion alguna, deciden hacer entrega del inmueble libre de persona y cosas para el día jueves 11 de julio de 2024. CUARTA: Así mismo, los demandantes ciudadanos GUSTAVO JOSE RUIZ GARCIA y JUDY AYALA DE RUIZ, antes identificados proponen a LAS DEMANDADAS que, como compensación para cubrir los gastos de mudanza, así como los requeridos para establecerse en otro inmueble digno, se haga entrega de la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 3.000,00). QUINTA: La representante de LAS DEMANDADAS ciudadana: XIOMARA JOSEFINA MENDOZA DE LEAL, ya identificada y debidamente asistida por abogados de su confianza manifiesta, que acepta la propuesta de LOS DEMANDANTES de no hacer uso del derecho de Retracto Legal. Así mismo, acepta la compensación solicitada de TRES MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 3.000,00). Proponiendo que dicha cantidad sea pagada de la siguiente forma: Con la firma de la presente transacción la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2.000,00) y el día jueves 11 de julio de 2024 fecha en la cual se lleve a cabo la entrega a mueble re de era, animales y cosas o se hará entrega del saldo restante, es decir, UN MIL DÓLARES AMERCIANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 1.000,00). SEXTA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme la modalidad de pago ofrecida por la representante de LAS DEMANDADAS en relación a la entrega de la compensación solicitada para cubrir los gastos de mudanza y vivienda, comprometiéndose además hacer entrega del inmueble libre de personas, animales y cosas el día jueves 11 de Julio de 2024. Así mismo, están de acuerdo que la representante de LAS DEMANDADAS reciban las llaves de la vivienda y tome posesión del inmueble ese mismo día. SEPTIMA: Las partes DEMANDANTES y DEMANDADAS aceptan todos y cada uno de los términos establecidos en la presente transacción. Comprometiéndose LAS DEMANDADAS a hacer entrega de la compensación económica en la forma y fechas aquí previstas y LOS DEMANDADOS a entregar el inmueble libre de personas, animales y cosas el día 11-07-2024, y autorizándola plenamente para que tome posesión del inmueble ese mismo día. OCTAVA: Las partes solicitan al Tribunal se sirva levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto de la presente acción constituido por una casa-quinta Unifamiliar y la parcela de terreno propio sobre el cual está construida, identificada con el número 1, del lote 29 de la Urbanización Valle Hondo, Séptima Etapa, situada en la Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (226,92 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9,30 mts con la Carrera 2, SUR: En 9,30 mts con a Carrera 7; ESTE: En 24,40 mts con la parcela N° 2 y OESTE: En 24,40 mts con la parcela N° B. Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el número 2014. Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 359.11.5.1.3576 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. Y se oficie lo conducente. NOVENA: Finalmente las partes visto que están conforme en todos los términos de Esta transacción piden al Tribunal se sirva homologarla, y que sea pasada como Sentencia con autoridad de cosa juzgada y finalmente se archive el expediente. Así lo decimos y firmamos en Barquisimeto, Estado Lara a los 10 días del mes de julio de 2024…”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que las partes concurrieron ante este Tribunal a presentar la mencionada transacción conforme a lo que dispone la ley, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por RETRACTO LEGAL, presentada por el abogado Eder Xavier A. Salazar Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 117.668, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Gustavo José Ruiz García y Judy Ayala de Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.424.655 y 12.458.648, respectivamente, contra los ciudadanos Bianca Alejandra Leal Mendoza, Ámbar Estefani Leal Mendoza y Jesús Julián Duran Mantilla, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.188.182, 24.418.352 y 13.854.918, respectivamente, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma. Asimismo se hace saber que una vez quede firme el presente fallo se levantara la medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC.-
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